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  • La Audiencia Provincial de Valencia ha asestado un importante varapalo al índice IRPH al que están referenciadas muchas hipotecas, al anular esta cláusula  por considerarla abusiva y obligar al banco a presentar una nueva liquidación conforme a los indicadores del Euríbor.
  • Se trata de una sentencia pionera y muy importante para futuras reclamaciones ya que además sigue el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y contradice al Tribunal Supremo en su doctrina sobre la abusividad de dicha cláusula.

La abogada Mª José Alamar Casares, del despacho Aliter Abogados, ha sido la autora de éste hito, que no dudó en hacerse con el caso dada la situación de la persona que acudió a ella buscando ayuda, al borde de perder su vivienda. “Estaba desesperado”, relata. “Había intentado por su cuenta una dación en pago con la entidad bancaria porque era consciente de que no podía pagar unas cuotas tan altas, pero las negociaciones no fructificaron”. Según Alamar, esta situación se dio seguramente porque el préstamo ya se encontraba en manos de un fondo de titulización y la gestora no lo aceptó. “En respuesta a la solicitud de la dación en pago le pusieron una ejecución hipotecaria, querían la casa”, explica. Y fue en ese momento cuando acudió al despacho valenciano. “De no haber hecho nada, se habría subastado la vivienda de inmediato y el cliente estaría ya fuera de su casa”, añade.

En su auto de apelación, Alamar argumentó que el índice IRPH es “manipulable por su propia configuración, y que solo favorece a la entidad bancaria porque cobra más”, además de apuntar a la falta total de transparencia de la entidad bancaria. En la propia sentencia se reconoce que “no consta que la entidad ofreciera a los prestatarios la información exigida por la normativa de transparencia bancaria”. “Son consumidores que solo quieren comprarse su casa, no saben de matemáticas financieras, no entienden las fórmulas”, recuerda.

La letrada espera que esta sentencia abra la puerta a más resoluciones favorables para los consumidores. “Vamos por buen camino y es lo justo, el IRPH ha destruido muchas familias y muchas economías, ha dejado literalmente en la calle a muchos consumidores que hubieran podido pagar su préstamo si el índice hubiese sido el del Euríbor”, señala, recordando que esta semana también la Dirección General de Consumo de Baleares ha anunciado que abrirá expediente sancionador a un banco por usar este índice. “Difícilmente podemos volver atrás, pero sí podemos, y debemos, mirar hacia adelante y eso pasa por declarar la abusividad del índice y unificar criterios”, por parte del Tribunal Supremo. “La justicia no puede depender del partido judicial donde esté tu vivienda, y desde luego hay que unificar a favor del consumidor, que es la parte débil, y para proteger un derecho fundamental como es la vivienda”, añade.

Actualmente existen unas 800.000 hipotecas referenciadas al IRPH en España. Fue durante la crisis económica de 2008 cuando se detectó que éste índice tenía una gran diferencia con el Euríbor y que se trataba de una referencia opaca y abusiva. Ante el gran número de demandas presentadas para reclamar a las entidades financieras, el TS se pronunció a favor de la aplicación de la cláusula y no la consideró abusiva. En marzo del año pasado, el TJUE dictó una sentencia en la que considera que los jueces españoles pueden anular una hipoteca ligada al IRPH si esta es considerada abusiva, y abrió una nueva vía de reclamaciones que frenó de nuevo pocos meses después el TS al ratificar que no se trata de un indicador abusivo.

La pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia muestra que los tribunales pueden seguir la doctrina del TJUE y considerar abusiva la cláusula, anulando así su aplicación, lo que podría marcar el camino a otros casos similares.




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