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El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo consideraba que el interés IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no era abusivo ni conllevaba falta de transparencia. Se perdía en esa ocasión una batalla para los afectados por lo elevado de este tipo de interés. Sin embargo, recientemente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers ha dado la razón a unos demandantes, declarando nula una hipoteca por basarse en el IRPH.

A fecha 17 de enero, un juez de Granollers ha declarado la nulidad de la hipoteca de A.R.M y F.G.G. Sus abogados, Ferran Teva y Marc Cortés del despacho Teva Mont Advocats de Sabadell, demandaron a su banco por haberles realizado un contrato hipotecario que contenía el interés IRPH en lugar del Euribor. El magistrado ha estimado que la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario -donde se establece este tipo de interés- es claramente abusiva y no transparente. La entidad bancaria demandada ha sido el BBVA, a quien se condena a la devolución de las cantidades que se han cobrado indebidamente.

La defensa de BBVA en el caso ha alegado que hubo negociaciones previas a la concesión del préstamo, y que los propietarios habían aceptado específicamente el interés asignado. Asimismo, entre otros argumentos, han objetado que el IRPH era un índice oficial en el momento de la firma de la hipoteca (año 1998). El importe del préstamo, destinado a la adquisición de la vivienda

habitual de los demandantes, era de 20 millones de pesetas –actualmente 150.253,03 euros-. En el proceso judicial, la entidad bancaria no ha podido aportar pruebas escritas de que se negoció con A.R.M y F.G.G. la aplicación del interés IRPH aplicado. Por tanto, ello demuestra que “la cláusula ha de considerarse impuesta al actor y sin posibilidad de influir en su contenido.” En el auto judicial también se puede leer que “la entidad demandada debía haber acreditado que se le facilitó a los prestatarios una información correcta en cuanto a la importancia que la cláusula tenía en la vida del contrato y en la determinación del precio”.

Según recuerdan los letrados de Teva Mont Advocats de Sabadell, Ferran Teva y Marc Cortés, una hipoteca con este tipo de interés puede llegar a ser 13 veces superior al Euribor. Esta circunstancia obliga a pagar mucho más por la cuota hipotecaria respecto a otra hipoteca que tenga el Euribor como índice de referencia.




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