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  • El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha proporcionado una serie de directrices de vinculantes para todos los jueces españoles sobre el IRPH sin necesidad de que el Tribunal Supremo las reinterprete.

El pasado 13 de julio, el TJUE ha respondido de manera favorable a las preguntas formuladas por la jueza del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Mallorca y reconocido que las hipotecas IRPH fueron comercializadas en nuestro país a consumidores que se encontraban en una posición de vulnerabilidad.

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) representa una opción alternativa al euríbor, cuyo valor refleja el interés medio que los bancos aplican a las hipotecas otorgadas mensualmente. Su popularidad en nuestro país surgió a principios de la década de los 90, cuando la circular 8/1990 del Banco de España, en su Anexo VII, estableció las fórmulas para calcular el IRPH de bancos, el IRPH de cajas de ahorro y el IRPH del conjunto de entidades.

Tanto el IRPH de las extintas cajas de ahorro como el de las entidades bancarias podían ser ajustados al alza o a la baja, lo que implicaba aumentos o reducciones en los intereses aplicados durante el mes correspondiente.

En 2022 el caso fue llevado al Tribunal Supremo y este tribunal anuló el fallo de la Audiencia Provincial de Álava respecto a la nulidad de la cláusula IRPH en la sentencia  STS 669/2017.

Según el nuevo fallo del  TJUE la interpretación del Tribunal Supremo sería contraria al Derecho de la Unión Europea, y fortalece las reclamaciones de los afectados por la hipotecas con cláusula IRPH. Además, esta sentencia de obligado cumplimiento para todos los jueces españoles establece claramente que, al evaluar cada caso individualmente, se podrá determinar si existe abusividad.

Un aspecto clave de esta sentencia  se centra en si se ha aplicado o no un diferencial negativo al calcular el TAE (Tasa Anual Equivalente) en el método de cálculo del IRPH en un préstamo específico. Además, recoge que los consumidores deben haber recibido información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices. Este factor es fundamental a la hora de determinar la legalidad y transparencia de la cláusula. 

Según el letrado José Montero, socio fundador del bufete Montero de Cisneros Abogados, considerado un pionero en este tipo de sentencias y primero en ganar este tipo de sentencias en nuestro país, “ Este fallo reviste gran importancia para aquellos hipotecados que han sufrido las repercusiones de este índice, y la sentencia del TJUE ha arrojado luz definitiva sobre su legalidad y falta de transparencia en nuestro país. Los consumidores afectados por el IRPH necesitarán confiar en profesionales especializados que analicen previamente su caso antes de emprender acciones legales para reclamar la posible nulidad. Será fundamental contar con asesoramiento legal sólido y personalizado para abordar eficazmente cada situación particular .” 

En España, se estima que alrededor de un millón de hipotecas están vinculadas al IRPH, el segundo indicador más utilizado en préstamos para vivienda tras el euríbor, presente en aproximadamente más del 50% de los contratos. La elección del IRPH en lugar del euríbor implicó un coste adicional por hipoteca en su momento de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca. Los bancos españoles pueden enfrentarse a unas pérdidas que rondan los 40.000 millones de euros.




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