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  • Remite el texto a la Fiscalía por si algunas afirmaciones de la querella pueden constituir delito de calumnias, y abre pieza separada por si los querellantes han cometido abuso de derecho

La denominada ‘Sala del 61’ del Tribunal Supremo ha acordado, por carencia de la más mínima credibilidad y verosimilitud,  la inadmisión a trámite de la querella presentada por Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico S.L. contra cuatro magistrados de la Sala Primera del alto tribunal, a los que se acusaba de delitos de prevaricación y de coacciones (a tres de ellos) en relación al dictado de dos sentencias sobre el índice hipotecario IRPH en los que se estimó el recurso de una entidad bancaria.

Además, el auto de inadmisión, a la vista del contenido de los términos de la querella, y a la petición de práctica de diligencias que realizaba sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se incluía la investigación sobre «posibles sobornos», deduce testimonio de la misma para su remisión al Ministerio Fiscal, “por si dichas afirmaciones pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Asimismo, y debido a la falta de fundamento alguno de la querella, se considera que podría rebasar las más elementales reglas de la buena fe procesal, por lo que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda abrir pieza separada encabezada con testimonio del auto, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal al interponer la querella. También se imponen las costas a la parte querellante “dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho”.

El auto recuerda que la parte querellante tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH incluido en los contratos de préstamo analizados en las mismas, por entender que los magistrados querellados habrían realizado una interpretación de la cuestión suscitada que se apartaría, injustificadamente, de los fundamentos y principios definidos por el TJUE para analizar la transparencia y abusividad del IRP.

Según la Sala del 61, “el examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite a esta sala concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados. En el presente caso, frente a lo que sostiene la querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados. Y, al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos en los términos expuestos. Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el análisis de las pretensiones deducidas y/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados”.

“La parte querellante -añade el auto- sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado. De este modo, el escrito de querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones. Aunque sea sobradamente conocido, es preciso reiterar que esta Sala Especial no es una instancia revisora de la actividad de otras salas ni por medio de recurso (que es inexistente) ni, menos aún, mediante la presentación de una querella”.

Respecto al delito de coacciones, el auto señala que la querella  no aporta dato objetivo o indicio alguno “al margen de las apreciaciones subjetivas de la querellante”, que “deja traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias”.

“Esta versión de lo sucedido carece de la más mínima credibilidad (realmente puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta), toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación entre los magistrados de una sala del Tribunal Supremo que se deja traslucir en la querella, para actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos aún, mediante el empleo de una coacción psicológica sobre los mismos”, concluye la resolución.

La Sala que ha dictado el auto, regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.




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