Carpeta de justicia

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  • La banca ha sufrido un nuevo varapalo, y los clientes, si el TJUE en su futura sentencia sigue este criterio, verán como la justicia se posiciona de su lado.
  • El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
  • Este índice, según los datos, se empleó en casi un millón de hipotecas en España.
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Almudena Velázquez, abogada experta en Derecho Bancario de reclamador.es, señala que “El Abogado General de la UE mantiene la posición planteada en la vista oral celebrada el pasado mes de febrero y defiende la protección de los consumidores frente a las entidades bancarias. Se trata de una noticia muy positiva para los afectados por este índice de referencia en las hipotecas, pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia, sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores. No debemos olvidar que, según los datos de los que disponemos, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000€.”

El Abogado General concluye que las cláusulas de IRPH no estan extentas del control judicial por ser un índice oficial y que debe terner la misma exigencia de transparencia en favor del consumidor que otros íncides. Una cláusula solo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, el Abogado General apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el Euríbor- y no obliga a utilizar el oficial.

Por lo que corresponde al juez nacional, "al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional".

“Pese a que se trata de un paso previo a la sentencia y serán los 15 jueces del TJUE quienes tengan la última palabra, en reclamador.es recibimos este informe como un gran paso en la defensa de los derechos de los afectados por IRPH” continúa Almudena Velázquez. 

En cuanto a los plazos para conocerse ese definitivo dictamen, la abogada de la compañía online de servicios legales explica que “se espera la sentencia para el último mes de este año o bien para los primeros meses de 2020. Mientras, el principal consejo es tener paciencia y no firmar ningún acuerdo al que ahora quiera llegar el banco por temor a ese posible pronunciamiento en contra de sus intereses por parte del TJUE, pues la experiencia en situaciones anteriores similares nos dice que, en ese acuerdo, la entidad bancaria únicamente aceptará cambiar la hipoteca referenciada al IRPH al Euríbor o un tipo fijo, sin devolver todas las cantidad pagadas de más por los afectados y, además, suelen incluir cláusulas que impiden al consumidor reclamar su dinero posteriormente”, finaliza Almudena Velázquez.

Para Juan Ignacio Navas, Director de Navas & Cusi, "la consecuencia de esta nulidad es que hay que dar marcha atrás a los efectos que se desplegaron de lo que nunca existió. Por lo tanto, la retroactividad será total, como ya señaló Luxemburgo en su sentencia sobre las cláusulas suelo de 21 de diciembre de 2016. De otra manera -señalaba el Tribunal de Justicia de la UE- no se protegerían adecuadamente los derechos de los consumidores europeos".

Desde Reclamapormi.com valoran muy positivamente esta declaración, "queremos aclarar que el dictamen del abogado general de la UE no implica que las entidades bancarias vayan a devolver directamente las cantidades a los afectados sin acudir a la vía judicial", explican los analistas. Comentan, además, los pasos a seguir: "A la vista de otras cláusulas abusivas aplicadas por los bancos habrá que interponer demanda judicial para obtener una sentencia favorable", porque las entidades "tienden a recurrir"

 

 




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