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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza planteó en enero de 2021, una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Auto del Juzgado de Primera Instancia de Ibiza 2/2021, de 5 de enero de 2021. Esta nueva cuestión, se suma a la ya planteada por Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona el pasado diciembre.

Cabe recordar que una cuestión prejudicial es una petición que se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se pretende resolver dudas acerca de la aplicación e interpretación del Derecho de la Unión Europea, y en este caso, la Magistrada plantea dieciséis cuestiones que se encuentran todas relacionadas entre sí. 

En este caso, una vez más, se pretende la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la cual es de aplicación sobre la transparencia del IRPH, que es un índice de referencia utilizado en hipotecas en España, que como determinó el TJUE, se encuentra sujeto al control de transparencia pues puede ser considerado según las circunstancias como un índice abusivo y poco transparente.

Se plantean en el Auto, cuestiones relacionadas con los artículos 3, 4, 5,6 y 7 de la mencionada Directiva 93/13. Estas cuestiones, principalmente, pretenden dar luz y aclaración a las Sentencias del Tribunal Supremo 595, 596, 597 y 598/2020, dictadas con posterioridad a la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18, Gómez del Moral Guasch), que recordemos fue la primera dentro del ámbito europeo en esta área y pretende la Magistrada saber si en pocas palabras, lo expuesto por el Tribunal Supremo y por las normas de Derecho nacional, es contrario o no a Derecho Comunitario.

Para sostener tales cuestiones, la Magistrada hace uso de todo un seguido de sentencias, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito comunitario, de las cuales, podemos destacar entre otras las STJUE 3 octubre 2019 (C-621/17, Gyula Kiss), y a nivel nacional, la STS 699/2017, de 14 de Diciembre de 2017, así como las más recientes anteriormente referenciadas, que, recordemos, establecieron que aun pudiendo ser ese clausulado no transparente, por la forma en que ha sido incorporado el mismo, eso no significaba que de forma automática fuese una cláusula abusiva, lo que contradicen ambos Magistrados al presentar sendas cuestiones prejudiciales, pues no solamente perjudican al consumidor sino que además contradicen lo propiamente dicho por el TJUE.

Para ello, se plantean cuestiones tales como si se opone el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que exige para apreciar la abusividad de la cláusula, que sea contraria a las exigencias de la buena fe al artículo 3.1 de la Directiva que establece que «todas aquellas clausulas no negociadas de forma individual, serán consideradas abusivas, sí, pese a las exigencias de la buena fe, causan un perjuicio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor».

Asimismo, en relación a ese artículo 3.1 de la Directiva, la Magistrada plantea si se opone a la buena fe y por ende al Derecho Comunitario, el hecho que se imponga el IRPH en el momento de la concertación del préstamo aun sabiendo que tal siempre había sido más elevado que el EURIBOR, que era el índice más popular en el momento o mayores momentos de concertación de esos préstamos.

De forma relacionada, encontramos, aunque excepcionalmente, la suspensión de algunos procedimientos relacionados con el IRPH, como ha sucedido con aquellos que están pendientes en la Audiencia Provincial de Santa Cruz.

Sin duda, estas cuestiones, si finalmente son resueltas por el TJUE, aclararán y podrán dar o no un nuevo vuelco a este tipo de litigios, dado que actualmente, y conforme solamente a la jurisprudencia del TS, muchos de los afectados ven sus pretensiones desestimadas y, por ende, es el consumidor quien sale finalmente perdiendo.




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