Carpeta de justicia

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  • No es lo mismo la cesta ganada en un sorteo que la entregada por la empresa como regalo. Una será una ganancia patrimonial y otra una retribución en especie.

Participar en rifas o comprar papeletas en numerosos locales de barrio, hipermercados, peluquerías, bares, donde el premio es una cesta navideña o lote de productos, es otra de las costumbres más arraigadas de estas fiestas, cuyos premios se adjudican en función del número que resulte agraciado en el tradicional Sorteo de Navidad.

Pero, pese a que no es nada habitual que el ganador lo declare, ni que Hacienda lo reclame, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, no siendo indiferente, por tanto, las cestas y macrocestas sorteadas según el número ganador del Sorteo de Navidad.

Teniendo esto en cuenta, el contribuyente debería declarar también, por ejemplo, los regalos que recibe los días previos a su boda, las conocidas como “galas”, o incluso las cestas de Navidad con las que las empresas obsequian a sus trabajadores en estas fechas.

En este punto, existen diferencias entre las cestas que regalan las empresas a sus empleados y las que cualquiera podemos ganar en una rifa o sorteo. En el primer supuesto, es decir, la cesta de empresa, se consideraría como retribución en especie, con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie; mientras que en el segundo caso, las cestas asociadas por ejemplo al Sorteo de Navidad del hipermercado, bar o peluquería del barrio, según recoge la Ley del IRPF, se consideran ganancias patrimoniales, que, como no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, van a la base general y el valor será el de mercado.

Es decir, si el próximo día 22 participamos en algún sorteo y resultamos ganadores de una gran cesta, la Ley del IRPF recoge que deberemos tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

Ganancias en especie: Macrocestas, motocicletas, viajes, automóviles…

Es muy habitual también que, como indicábamos, además de papeletas o décimos, se apueste en tiendas y locales comerciales por rifas que cuyo ganador obtendrá llamativos artículos, desde última tecnología hasta bicicletas, automóviles, motocicletas, etcétera.

En esta circunstancia, los premiados necesitarán disponer de liquidez, pues deberán hacer frente también al pago correspondiente a Hacienda por dicha ganancia patrimonial. Una alegría que finalmente se puede volver un quebradero de cabeza, pues la Agencia Tributaria obligará a su beneficiario a tributar por el premio obtenido.

Cuando esas “macrocestas” se componen de motos y coches, el afortunado deberá, además, pagar el correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico. Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda.

Pese a que lo habitual es que este tipo de premios no se declare, a no ser que su valor sea cuantioso, lo que debemos tener presente es que la legislación española contempla la tributación por dichas ganancias y estará en cada ciudadano declarar o no esos premios en la base general del IRPF. 

 




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