Carpeta de justicia

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Recibir una donación puede ser un regalo con una pequeña trampa. Un caramelo envenenado según la comunidad autónoma donde nos encontremos. Hablamos de trampa porque una donación no sale gratis, ni para quien hace la donación ni para quien la recibe. Cantidades nada desdeñables según a quién se transmita, qué done y dónde lo haga.

¿Por qué? El donatario, es decir, quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. El donante, quien transfiere, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial.

Donar una vivienda: IRPF

Sí, el donante debe tributar en el IRPF si se ha producido una ganancia patrimonial. Dicha situación se produce si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición del bien. Existe una excepción, cuando el transmitente es mayor de 65 años y ese inmueble es su vivienda habitual, en cuyo caso, no deberá tributar por la ganancia en el IRPF.

Esta situación es válida si nos encontramos ante una donación de vivienda o bienes. Si la donación es exclusivamente de dinero efectivo, el donante no tendrá que declarar en el IRPF esta transmisión, dado que no ha supuesto variación en su situación patrimonial ni ha obtenido con la operación ninguna ganancia.

El donatario paga el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones y la plusvalía municipal

Como hemos señalado, la cantidad a abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones depende de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien transmitido (una vivienda, por ejemplo) o la residencia habitual del donatario. Se trata de un impuesto transferido a las comunidades autónomas y, por tanto, nos encontramos enormes diferencias entre unas autonomías y otras. Pese a esto, lo más normal es que entre familiares directos, las comunidades autónomas establezcan bonificaciones para este tributo.

El plazo para abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda de la comunidad es de 30 días .
Empieza a contar desde que se realiza la escritura ante notario.

Además, algo con lo que muchos contribuyentes no cuentan, al recibir una donación de una vivienda se debe abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Recordemos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el abono de este tributo cuando se pueda acreditar la transmisión un inmueble con pérdidas, a pesar de que el valor catastral de la vivienda hubiera crecido. En estos casos, lo que se conoce como la plusvalía municipal con pérdidas, el contribuyente puede recuperar el 100% de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En una compraventa de vivienda quien paga este impuesto es el vendedor.
Si es una donación, el sujeto es el donatario.

¿Y si con la donación de la vivienda se ha producido una ganancia?

Nos encontraríamos aquí ante una plusvalía municipal con ganancias. En reclamador.es consideramos que se deben anular liquidaciones y autoliquidaciones de este impuesto mientras no se apruebe la nueva normativa sobre haciendas locales, puesto que no existe una ley que regule ni los incrementos ni de los decrementos por estos conceptos, según se desprende de la sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del Tribunal Constitucional. Así, también lucharemos jurídicamente para nuestros clientes que reclamen la plusvalía municipal con ganancias recuperen, también, el 100%.  




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