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Se consideran “ganancias y pérdidas de patrimonio” las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que alteren su composición, lo que ocurre, al vender, donar o permutar un bien, cuando se obtiene un premio o una indemnización, o se realizan operaciones financieras como el canje de acciones en una fusión, disolución de sociedades, etc.

¿Qué tipos de ganancias y pérdidas existen?

Hay dos tipos de ganancias y pérdidas: las que se derivan de la transmisión de bienes y las que no.

  • Las generadas por una transmisión de bienes como puede ser una venta, donación, embargo y subasta, dación en pago de vivienda (salvo excepciones tasadas), etc… Con independencia del periodo de generación, se integran en la base del ahorro.  Si se trata de ganancias, se aplica una tarifa progresiva.

  • Las que no obedezcan a una transmisión como son las subvenciones, pre­mios, indemnizaciones, etc., que se se incluyen en la “base general” y se aplica la escala de gravamen general.

¿Cómo se calculan las ganancias y pérdidas patrimoniales?

Cuando la ganancia o pérdida no deriva de una transmisión, por ejemplo, se recibe un premio o se paga una indemnización, su importe será igual al valor de mercado del elemento patrimonial que se incorpore o se detraiga del patrimonio del contribuyente.

Cuando la ganancia o pérdida derive de una transmisión, la regla es restar del valor de transmisión del bien, es decir, el valor de venta o enajenación, el valor de adquisición (el valor de compra):

  • Para calcular el valor de transmisión, deben restarse del precio de venta todos los gastos y los tributos inhe­rentes a la venta pagados por el transmitente.

  • Para calcular el valor de adquisición, se suma el importe real por el que se adquirió el bien, más el coste de las inversiones y me­joras realizadas, más los gastos (salvo los intereses) y tributos inhe­rentes a la adquisición pagados por el adquirente. Del resultado se restan las amortizaciones fiscalmente deducibles. 

Si al restar del valor de transmisión el valor de adquisición resulta una cifra positiva, se habrá generado una ganancia patrimonial; si es negativa, una pérdida patrimonial.

Dolores Salas | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículos 33 y siguientes,

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículos 40 a 42.

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