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Importante cambio de rumbo de la Dirección General de Tributos en relación a la tributación de las costas procesales en el IRPF. Hasta ahora, Hacienda consideraba las costas como una ganancia patrimonial del cliente, sin tener en cuenta que o bien al encargar el asunto a abogado y procurador o bien cuando se terminaba el proceso judicial, pagaba los honorarios a ambos -abogado y procurador- que le habían defendido y representado en el juicio. El resultado era que tenía que tributar por unas cantidades que en realidad no había recibido porque se habían satisfecho (en cantidad coincidente con esas costas o en otra pactada, con reserva de liquidación) a los profesionales, que a su vez también tributan por ellas como ingresos por su trabajo.

Ahora, explica reclamador.es, con esta resolución de la Dirección General de Tributos que se acaba de conocer, ya no sucede esto y únicamente el contribuyente estará obligado a tributar por la parte -si la hubiera porque se pactaron menores honorarios- que no haya pagado a estos profesionales y que efectivamente le hubiera sido entregada.

En otras palabras, Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es “hasta ahora cuando una persona recibía una sentencia favorable en la que además la parte contraria debía abonar las costas procesales, quien obtenía esa sentencia favorable con el correspondiente pago de costas por la parte contraria, dichas costas debían ser declaradas como ganancia patrimonial, si bien tal cantidad es destinada al pago de abogado y procurador. Ahora, de esas costas percibidas, se podrá deducir en el IRPF aquella cuantía de los gastos ocasionados por el juicio, siendo el límite máximo de esa deducción la cantidad recibida por este concepto”.

En definitiva, termina señalando la directiva de reclamador.es “una decisión que parece  lógica que así se hiciera pero que, hasta ahora, incomprensiblemente no era así y a la que se ha visto obligada por la resolución en el pasado mes de junio de 2020 dictada por el Tribunal Económico Central que ya tuvo que revocar el criterio de la AEAT aplicando el sentido común: no puede declararse como ganancia patrimonial lo que nunca se ha incorporado de manera real al patrimonio del contribuyente que, además de verse obligado a defender sus derechos en un juicio, resulta que por ganarlo ha de tributar unas costas que satisface en pago de los honorarios a los profesionales que le han defendido”.




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