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  • Haber percibido cantidades de dos pagadores incrementa las posibilidades de tener que declarar. Atención a las ayudas, subvenciones o prestaciones recibidas que deberán ser declaradas.

La declaración de la Renta de este año tendrá un especial interés debido al impacto que la pandemia va a provocar en ella, debido a las situaciones particulares que muchos españoles han tenido que atravesar por haber sido afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o por haber recibido ayudas o subvenciones aplicadas durante los meses precedentes.

Legálitas ya avisó en los meses pasados, en plena vorágine de medidas y decretos del Gobierno, sobre una circunstancia que ahora cobra especial relevancia en el momento de rendir cuentas con Hacienda. Es el caso de miles de trabajadores, cuyas empresas se vieron abocadas a realizar un ERTE como consecuencia de la pandemia, que vieron modificadas sus condiciones de trabajo, horarios, salarios etc. y que ahora deberán revisar si han sido recogidas correctamente en sus borradores para que no se produzca ninguna sorpresa en este sentido.

La mayor parte de los trabajadores que sufrieron un ERTE en 2020 percibieron prestaciones por este motivo, lo que ha supuesto que en sus datos fiscales aparezcan dos pagadores y, en consecuencia, que los límites para estar obligados a hacer renta hayan bajado y puedan estar obligados a hacer la declaración, a diferencia de cuando tenían un solo pagador.

Este tipo de prestaciones tributan, ya que se consideran abonadas como otro pagador más y se incluyen en la autoliquidación como rentas del trabajo, sumándose a las rentas abonadas por el resto de las empresas para las que se haya trabajado en el periodo impositivo, suponiendo que la renta varíe notablemente si no hemos sido previsores a lo largo del año. Por eso, es recomendable prestar atención este año a las retenciones practicadas en las prestaciones por desempleo, generalmente cero o muy bajas, puesto que podría suponer que, al confluir ambos rendimientos en la renta, el resultado salga positivo y por consiguiente “a pagar”.

Los ERTE han repercutido en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo, que perciben hasta 100 euros mensuales como prestación por maternidad, ya que la madre que se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia "dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción" y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.

Además, Legálitas recomienda especial atención a las ayudas concedidas durante el año para minimizar los efectos de la crisis puesto que, algunas de ellas, también tributan y por tanto deberán ser incluidas en la autoliquidación.

Principales novedades campaña Renta 2020

A la incidencia de los ERTE y todo lo comentado con anterioridad, habrá que sumar otra serie de novedades a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración.

Fechas

La campaña de Renta 2020 arranca el 07 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021, pero cuidado, porque si el resultado es a pagar y queremos domiciliarlo, el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.
Así, a partir de este día será posible presentar la declaración por Internet, mientras que desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, salvo que exista algún cambio como consecuencia de las circunstancias que nos rodean.

El borrador

Lo primero que Legálitas recomienda es la obtención del borrador y el acceso a los datos fiscales, para ver si son correctos, y en caso contrario modificarlos. Hay que recordar que el borrador, como su propio nombre indica, puede estar equivocado o incompleto, lo que implica que la aceptación de este sin revisarlo no vincula posteriormente a la Administración Tributaria.

Se podrá obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, en el que nos solicitarán una serie de datos personales, tales como el DNI y otras cuestiones relacionadas con el mismo.

Los autónomos

Este año debemos resaltar especialmente la novedad introducida para los autónomos, ya que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta manera, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y del libro registro de compras y gastos a su declaración, lo que hace que la confección de su autoliquidación sea mucho más sencilla, haya una mayor transparencia y menos probabilidades de que existan comprobaciones, aunque resaltamos rotundamente que esto no evita dichas comprobaciones en ningún caso.

Se trata de que la Administración Tributaria sea más eficiente y, sobre todo, más próxima al contribuyente, intentando que se faciliten los trámites al obligado tributario.

Vivienda habitual

Las viviendas habituales de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia hayan tenido distintas situaciones irregulares, seguirán estando exentas en IRPF, debiendo indicar el domicilio concreto; a diferencia de las segundas residencias, que generarán imputaciones de rentas inmobiliarias tal y como venía sucediendo hasta ahora.

Lo que sí se verá modificado es el caso de los inmuebles alquilados, ya que si, como consecuencia de la pandemia se ha firmado un acuerdo/anexo con el inquilino, en el que se ha acordado la rebaja de la renta del inmueble alquilado, deberá declararse lo pactado siempre que se pueda acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en Derecho, como por ejemplo el anexo o el propio acuerdo.

Ayudas o subvenciones

En cuanto a las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria, por sorprendente que parezca, deberán declararse, como por ejemplo las recibidas para las actividades de los autónomos, el Plan Renove, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, etc.

Renta Web

Este año, como ya ocurrió en el pasado, en lo relativo al alquiler de inmuebles, la presentación de la Renta se presenta como un tema bastante conflictivo. En cualquier caso, todo parece indicar que el sistema Renta Web ha facilitado la forma de rellenar el campo destinado a la deducción por gastos de amortización de bienes inmuebles alquilados, lo que va a generar la simplificación de este concepto que parece que siempre da bastantes problemas, para comprobar si está o no bien realizado.

Comunidades autónomas

Es importante como siempre resaltar que cada comunidad autónoma ha aprobado sus propias deducciones y hay algunas que las han modificado, en algunos casos ampliándolas y en otros reduciéndolas, por ello, no nos olvidemos nunca repasar las deducciones autonómicas para ver si alguna de ellas es aplicable de cara a que el resultado de nuestra autoliquidación sea más favorable.




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