Como sabemos, componen la renta del contribuyente los rendimientos del trabajo, los del capital, de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Los rendimientos del trabajo son los obtenidos cuando trabajamos por cuenta ajena, bien en el ámbito privado, bien en el ámbito público en cualquiera de nuestra administración – local, autonómica, estatal. Los rendimientos de actividades económicas son los obtenidos por quienes trabajan por cuenta propia, ejerciendo actividades empresariales o profesionales a título personal (sin hacerlo a través de figuras societarias). Sabemos que quienes trabajan por cuenta ajena en el ámbito privado o ejercen actividades empresariales han de estar de alta en la Seguridad Social, y que los profesionales, dependiendo de su profesión o están dados de alta en la Seguridad Social o están integrados en Mutualidades de Previsión Social; un abogado, por ejemplo, puede estar dado de alta en la Seguridad Social o puede estarlo en la Mutualidad de la Abogacía. También sabemos que quienes trabajan por cuenta ajena en la Administración Pública, unos están dados de alta en la Seguridad Social y otros en el régimen de clases pasivas.
Y ahora, la persona que obtenía cualquiera de esos rendimientos deja de obtenerlos por causas de salud. Dependiendo de las circunstancias que motiven la interrupción de la obtención de esos rendimientos, así como de las circunstancias de adscripción a unos u otros sistemas de previsión social, aquella persona que en edad productiva vía interrumpida su capacidad de obtención de rendimientos, podrá obtenerlos a través de las prestaciones establecidas en esos sistemas de previsión social. Entramos en tierra incógnita, donde las variables son múltiples atendiendo a las circunstancias subjetivas de la persona afectada, y a las circunstancias objetivas de su situación en el sistema de previsión social. El motivo de la percepción de la prestación y su cuantificación atendiendo a las circunstancias subjetivas y objetivas a las que hemos hecho referencia son a lo que nos interesa ahora los aspectos claves.
Aviso para navegantes: en esté ámbito del Derecho, las palabras son muy importantes, de forma que, cuando la persona sufre una circunstancia inhabilitarte, cuando proceda a solicitar la prestación pertinente justificando su inhabilitación, debe tener muy en cuenta, que pide y que obtiene; que atendiendo a lo que obtiene los efectos fiscales serán unos u otros. Veamos
La letra f) y g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos dicen que :
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Traducción (si, traducción, de lengua a castellano):
1.- Reconocimiento a un trabajador por cuenta ajena por la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la prestación económicas reconocidas están exentas del IRPF, y la exención no se pierde cuando en su momento el trabajador llegue a la jubilación y se produzca el cambio de periodo productivo a jubilación; nota importante para quien tiene el reconocimiento a una prestación de este tipo de una Seguridad Social extranjera: se admite su exención con independencia de su cuantía (al más o al menos de la prestación con relación al reconocimiento para esas circunstancias por nuestra Seguridad Social); pero atención, si esa persona percibe de su empresa y por causa de esa incapacidad permanente absoluta o gran invalidez un complemento económico a la prestación reconocida por la Seguridad Social, sea por contrato, sea por convenio, esta cantidad no está exenta y ha de tributar como rendimiento del trabajo.
2.- El reconocimiento a un profesional por una Mutualidad de Previsión Social alternativa a la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las prestaciones económicas tienen el mismo tratamiento fiscal que las reconocidas por la Seguridad Social a un trabajador por cuenta ajena: exenta en cuanto máximo que hubiera reconocido la Seguridad Social, el exceso tributará como rendimiento del trabajo.
3. En caso de los funcionarios públicos en el régimen de clases pasivas, la acreditación se ha de acoger al procedimiento especial establecido en la OM 22-11-1996, y estarán exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
(Coda: si durante el año 2020 hemos sufrido la pandemia del COVID-19; si el Estado, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones y Municipios, han pensionado asesores (existentes e inexistentes) en esa materia nombrados digitalmente; si nos atenemos a los resultados y salvo que aceptemos que el trinque sea una profesión u oficio, y tenemos en cuenta la inutilidad y la incapacidad permanente y la inhabilitación para toda profesión u oficio que esas personas han demostrado, ¿lo cobrado desde el 14 de marzo al 31 de diciembre de 2020 por esas personas será renta exenta?)
Las rentas exentas en el IRPF (I). Indemnizaciones por daños personales
Las rentas exentas en el IRPF (II). Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca