¿Dónde residimos? En España o en el extranjero. Si residimos y obtenemos rentas en España, ¿en qué Comunidad Autónoma hemos de tributar? Las respuestas nos dirán donde hemos de tributar por IRPF, en el extranjero o en España, y en España en que concreta Comunidad Autónoma.
Cuando las circunstancias de una persona le hacen vivir a caballo entre distintos Estados, la permanencia en España sea de más de 183 días, con independencia de ausencias esporádicas, es frecuente se dé un conflicto de residencia, que sea considerada residente fiscal varios Estados y en consecuencia, tener que tributar en cada uno de ellos. Es la doble imposición. España mantiene Convenio de Doble Imposición con numerosos países, en esos Convenios se regula el reparto de la soberanía fiscal, a través de unas reglas con relación al interesado: donde tiene su vivienda permanente; donde radica el centro de sus intereses vitales; el lugar donde vive habitualmente; su nacionalidad; y al respecto el acuerdo que tienen entre los Estados.
Cuando España no tiene con Estado Convenio de Doble Imposición cabe que el interesado tribute en el extranjero y en España, donde tendrá que resolver el problema de la deducibilidad de los impuestos pagados en el otro Estado.
Una persona que distribuya su tiempo anual entre varios países y en ellos obtenga rentas, tributará en España cuando su vivienda permanente la tenga en España; cuando el núcleo o la base sus actividades económicas radique en España si bien, esto se fija mediante la comparación de rentas obtenidas en cada país durante el periodo impositivo; hay una presunción que admite prueba en contra cuando estando casado y con hijos menores, sin que exista separación matrimonial, el cónyuge y los hijos menores residen en España. Y cuando una persona justifica decide trasladar su residencia a otro país ha de justificarlo documentalmente para evitar problemas, y si ese cambio de residencia es a un paraíso fiscal, en España tributará por IRPF tanto el año de salida como los 4 años siguientes.
Existen supuesto especiales con relación a los diplomáticos y funcionarios españoles destinados en el extranjero, o extranjeros destinados en España. Los españoles son siempre considerados residentes fiscales en España, los extranjeros, son residentes fiscales de sus países siempre que exista reciprocidad entre ambos países. ¿Y que pasa con quien no siendo funcionario trabaja para organismos españoles en el extranjero, o con los cónyuges e hijos de los funcionarios o de estas otras personas? Si antes de la contratación para ese trabajo en el extranjero eran residentes en España, se les aplicará el IRPF y ya residían en el extranjero se les aplica el Impuesto de la Renta de no Residentes.
¿Y cuando la persona vive y tiene rentas en varias Comunidades Autónomas? ¿En cuál de ellas ha de tributar?
Si esta persona permanece más de 183 días al año en España, tendrá su residencia habitual en la Comunidad en aquella que pase más días del periodo impositivo, si bien tendrá más fuerza aquella en la que mantenga su vivienda habitual
Si esta persona está casada y no separada legalmente y tienen hijos menores, salvo prueba en contra, su residencia habitual estará en la Comunidad Autónoma donde estos residen.
Si esta persona tiene su núcleo principal de actividades o intereses económicos en España, se considera que tiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma en la que radique el citado núcleo de intereses, y en la que consiga la mayor parte de la base imponible constituida por rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y ganancias patrimoniales de bienes inmuebles y actividades económicas.
¿Y cuando una persona cambia de residencia entre Comunidades Autónomas? Los cambios de residencia entre Comunidades Autónomas inferiores a 3 años no afectan en este sentido, si bien, hay que atender al lugar en que la mayor parte de la base imponible se obtiene cada año y el resto de circunstancias citadas.
Con la residencia hay que tener mucho cuidado, tener las cosas bien documentadas, pues entendiendo que esto es algo molesto por lo farragoso, es muy conveniente para evitar problemas futuros: (MI) en qué lugar tengo mi residencia oficial, mi empadronamiento, mi domicilio fiscal, mi casa, donde está mi familia, y después, donde obtengo mis rentas. A modo de ejemplo y es real: Profesional casado y con hijos menores que viven en Castilla y León, cambia de empresa y esto le obliga a trasladarse a vivir entre semana, sólo él, a otra Comunidad: tributa en Castilla y León, ¿qué pasa si mientras sigue trabajando en esta empresa los hijos se hacen mayores de edad? ¿Qué pasa si compra y vende inmuebles con beneficios en esa otra Comunidad?
Párese el lector a pensar, en un momento haga memoria de las personas que conoce que han cambiado de Comunidad Autónoma sea cual sea la razón, cuanto tiempo llevan en aquella Comunidad, si la familia y el patrimonio se ha desplazado o no, y en su caso como se ha hecho, como se mantienen casas en distintos lugares. Recuerde, ¿hablaron alguna vez de arreglar los papeles? ¿tuvieron en cuenta al hacer las cosas los efectos fiscales de sus decisiones? La experiencia nos dice que, a pesar de nuestro egocentrismo, el tener las cosas bien es infrecuente. Y costoso. Por eso, recuerde que cuando las barbas del vecino veas …..
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca