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  • El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha reconocido a una madre trabajadora el derecho a recibir un incremento de 1.000 euros anuales de bonificación en el IRPF que la Agencia Tributaria le había denegado.

La madre vio rechazada su solicitud porque la guardería en la que estaba matriculado su hijo no constaba en el listado de centros autorizados de educación infantil por el Principado de Asturias.

“Esta deducción por maternidad es de carácter estatal, no es una competencia de las comunidades autónomas como lo son los requisitos para ser centro autorizado, y en este caso se estaría quitando esa competencia estatal para ser autonómica”, detalla María Benito Calvo, letrada de la Asociación Gastos Guardería IRPF, que ha representado a la madre.

Además, la sala aclara que la Ley Orgánica de Educación (LOE) no menciona a las guarderías a la hora de establecer los diferentes niveles educativos. “Las guarderías no se consideran centros de educación, son centros de atención y cuidado infantil y, por tanto, no necesitan autorización de carácter educativo, sino que es la Administración local la competente en la autorización de su apertura y funcionamiento”, detalla la sentencia.

Por tanto, según indica la letrada María Benito “las guarderías no tienen que estar supeditadas a los requisitos que pide la LOE”.

Benito también señala que ahora las madres trabajadoras pueden reclamar dichas deducciones en las declaraciones desde 2019 porque después de cuatro años ya prescriben. Por ello desde la Asociación Gastos Guardería IRPF, que ya trabajan con más de 100 casos, animan a todas las madres trabajadoras, que desconocen esta bonificación, a reclamarla.




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