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Son muchas las parejas que cada año deciden pasar por el altar, una voluntad que no solamente implica preparar la ceremonia y otros muchos detalles a valorar, y es que existen otros aspectos que no lucen tanto pero que cuentan con la misma importancia.

Invitaciones, vestuario, banquete, fotógrafo… La lista de deberes y preparativos se hace casi interminable hasta la llegada de ese importante día. Sin embargo, las obligaciones de la pareja no acaban con el ‘Sí, quiero’, ya que existe otra preocupación que cada vez es más frecuente entre los recién casados: Hacienda.

El desembolso económico realizado para la celebración de una boda suele ser realmente notable, aunque los regalos y el dinero entregado por los invitados sirva para hacer más liviano ese gasto extraordinario. Es normal, por tanto, que las dudas asalten a las parejas a la hora de declarar los regalos de cara a la Administración Pública.

¿Debemos declarar los regalos de boda en el borrador de la Renta?

Cada año, durante el segundo trimestre del mismo, miles de contribuyentes se encuentran con la obligación de presentar el borrador de la Renta a Hacienda. Se trata de un ejercicio obligado para todos aquellos que hayan percibido al menos 22.000 euros en el último año y una duda cada vez más recurrente para quienes hayan decidido pasar por el altar.

Desde el punto de vista legal, como informa la firma jurídica Jurand Abogados, los regalos recibidos durante un enlace son considerados una ‘adquisición a título gratuito’. Esto es, cuentan con el mismo carácter que una donación, de manera que será necesario tributarlos por medio del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 Así, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece que este tributo tendrá que ser abonado por la persona receptora de una donación, una cantidad de dinero o un bien mueble o inmueble.

Tradición contra obligatoriedad

Aunque la teoría establece que Hacienda puede entrar a valorar la declaraciones de los regalos recibidos durante una boda, éste no se trata de un tema donde la Administración Pública incida en los últimos años, bien por tradición, bien por lo pequeño de las cantidades abonadas.

El tipo de tributación de estos obsequios y dinero varía según la valoración de los mismos y el patrimonio de los recién casados. Muchas veces es complicado por parte de Hacienda, excepto en los casos donde el regalo es una cuantía de dinero, calcular la valoración de estas donaciones.

Pese a ello, existen baremos que establecen el valor de referencia para aquellos regalos como inmuebles o vehículos, mientras que el resto de regalos menos comunes se rigen por tasaciones.

El lugar del enlace, una clave a tener en cuenta

El impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, es decir, que aunque el Estado regula unos límites mínimos y máximos en cuanto a tipos de gravamen, cada Comunidad Autónoma puede legislar siempre dentro de los límites.

Madrid, por ejemplo, es uno de los lugares con menor presión fiscal. Junto con otras Comunidades Autónomas como La Rioja, Murcia o Andalucía, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones, con lo cual Hacienda solamente recibirá en 1% de la cuota tributaria de dichos regalos.

La dificultad de cara a Hacienda reside en que cada bien o cantidad de dinero procede de una persona diferente y no resulta nada fácil hacer un seguimiento de esas pequeñas cantidades. Todo lo contrario ocurre con las empresas que se dedican a facilitar un servicio a los novios como proveedores de eventos, aunque en cualquier caso la experiencia avala la tendencia de que Hacienda antepone tradición a obligación cuando de enlaces matrimoniales se refiere.

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