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El Tribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia de fecha 5 de octubre de 2018, como doctrina legal, que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF.

A efectos prácticos, la sentencia determina que:

  • Todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF (ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017).
  • A partir de ahorala Agencia Tributaria deberá asumir  el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones
  • La solicitud de esta devolución se realizará mediante la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.



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