Madrid, 8 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo estudiará la obligatoriedad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por medios electrónicos a través de internet, tal y como estipulaba una orden ministerial de 2019 recurrida por los asesores fiscales y ratificada en 2021 por la Audiencia Nacional.
En un auto fechado el pasado 25 de mayo, la sala de lo contencioso atiende el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la sentencia del 8 de junio de 2021 de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional que ratificaba la orden ministerial.
En ella, se establecían el modelo de presentación, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF y del Patrimonio obligatoriamente por medios telemáticos o telefónicos, modificando el sistema vigente desde 2013.
AEDAF criticaba que una orden ministerial, una norma de "escaso rango normativo y finita vocación de permanencia", se emplee para abordar una cuestión de tan generalizado alcance.
Lo que dice la norma, defiende AEDAF, es la "simple habilitación al ministro del ramo para que establezca las condiciones y supuestos de presentación por medios telemáticos, pero en ningún caso cabe interpretar que con esa habilitación se esté permitiendo que esos supuestos y condiciones sean todos".
Y por tanto, no cabe concluir que la presentación electrónica resulte obligatoria en todos los casos.
En su auto, el Supremo explica que analizara si la obligatoriedad que la ley de Procedimiento Administrativo se puede extender a los procesos tributarios, aunque la ley General Tributaria no contempla dicha obligación.
El alto tribual recuerda que en febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló determinados preceptos de un Reglamento foral del IRPF, al considerar que no cabe establecer la obligación general de que todas las personas físicas se relacionen con la Administración por medios electrónicos.
Asimismo, en su auto el Supremo destaca que "no resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada 'brecha digital' y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario".
Ello, para no excluir a "aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica".
Fruto de esa campaña se han registrado distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, añade el Supremo, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital.
En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios.
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