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Llega el mes de abril, estamos en la antesala de la declaración de la renta 2018 y es conveniente que sepamos las principales novedades de esta campaña. Desde Legálitas explicamos diez novedades que se deberán tener en cuenta para hacer la declaración.

Lo primero que debemos saber es que los datos fiscales están a nuestra disposición desde el pasado 15 de marzo, con los que podremos comprobar si lo que ha pagado la empresa y lo que ha retenido coincide con lo que figura en Hacienda, o si se asignan más bienes de los que realmente tenemos, o bien si aparecen las aportaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro, entre otras muchas cosas. De esta manera, se puede ir enfocando la declaración, para que cuando podamos acceder al borrador -disponible desde mañana 2 de abril- ya contemos con la documentación precisa para poder contrastar que está bien efectuado y así aceptarlo.

Declaración en papel

Una de las principales novedades de la campaña 2018 es que ya no va a existir la declaración en papel, el contribuyente podrá imprimir el borrador de la declaración para comprobar que está correcto, pero no podrá presentarlo, por ejemplo, en un banco como hasta ahora.

Con la aplicación de la Agencia Tributaria, que se puso en marcha la campaña 2017, se podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN, además de consultar datos de las últimas declaraciones, solicitar cita y conocer el estado de la devolución.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Otra de las novedades es el hecho de que las prestaciones por paternidad y maternidad están exentas de tributación, por lo que los contribuyentes ya no tendrán que incluirlas como rentas del trabajo, y a los que les hayan practicado retención, han de tenerlo en cuenta a la hora de realizar su renta.

Igualmente, hay que destacar los 1.000 euros adicionales de deducción por maternidad cuando el contribuyente haya satisfecho gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados para un hijo menor de tres años. Los centros, previamente, deberán haber rellenado el modelo 233 informando a la Agencia Tributaria sobre tales gastos.

Familias numerosas y deducciones familiares

Cabe destacar que este año se incrementan las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, con efectos de 5 de julio de 2018.

A partir de ahora, si la unidad familiar está formada por contribuyentes del Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la UE con el que exista un intercambio de información tributaria, el contribuyente podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto.

Sistema Verifica

La Agencia Tributaria ha establecido un sistema, llamado el Verifica, por el cual los contribuyentes, cuyas declaraciones sean a devolver, tengan determinadas incidencias y que, a su vez, supongan una menor cantidad en la devolución declarada, puedan corregirla con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

Rendimientos del trabajo

Este año es muy importante verificar lo que se ha cobrado en concepto de rendimientos del trabajo y de cuántos pagadores se ha tenido, puesto que se está obligado a declarar si:

  • Los rendimientos proceden de un solo pagador y son iguales o superiores a 22.000 euros.
  • Los rendimientos proceden de dos o más pagadores y superan los 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros. Y que la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía, superen los 1.500 euros anuales.

Reducción de cuota

Aquellos contribuyentes que tengan rentas inferiores a 16.825 euros se podrán beneficiar de una reducción de la cuota, que asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganen entre 13.115 y 16.825 euros. No obstante, la reducción solo tendrá efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se va a ver reducida en función de una serie de ajustes.

Declaraciones en Ceuta y Melilla

Por último, otra de las novedades para la declaración de la renta 2018 es que, con efectos de 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción del 50% al 60% por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Plan: Le Llamamos

Los contribuyentes que quieran solicitar el “Plan: Le Llamamos” podrán hacerlo hasta el 28 de junio.

Becas

En esta campaña el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios se va a incrementar a 6.000 euros anuales. En el caso de que la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo se aumenta hasta los 18.000 euros al año o hasta 21.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.

La cuantía exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se incrementa hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si se realizan en el extranjero.

Empresas de nueva o reciente creación

Con respecto a la inversión en empresas de nueva o reciente creación se aumentará la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.

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