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El plazo de la campaña de la declaración de la renta 2018 finalizará el 1 de julio de 2019. Hasta esa fecha, se podrá seguir presentando el borrador o realizando las modificaciones que sean necesarias, sin embargo, el 26 de junio será la fecha límite para aquellos casos con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, si quieres solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina no olvides que el último día será el 28 de junio.

A la mayoría de los ciudadanos, cuando llega el momento de presentar el borrador, les surgen muchas dudas sobre cómo realizarlo, si están obligados, qué deben incluir, etc. Desde Legálitas, respondemos a algunas de las preguntas que pueden aparecer durante este período:

¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Todos los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros anuales, cuando vengan de un único pagador, o más de 12.643 euros anuales, cuando se trate de varios pagadores, estarán obligados a presentar la declaración de la renta. No obstante, aquellos que no estén en el deber de realizarla, pero puedan beneficiarse de una devolución gracias a la aplicación de deducciones fiscales, tienen la posibilidad de entregarla.

¿Declaración de la renta en modalidad individual o conjunta?

Si surgen dudas sobre si hacer la declaración individual o con tu cónyuge, la mejor manera de comprobarlo es realizando ambas modalidades y comparar los resultados para elegir la más conveniente para los interesados.

De manera general, cuando ambos cónyuges trabajan suele ser más favorable hacer la declaración en modalidad individual y si solo uno de ellos trabaja o percibe renta es más beneficioso hacerlo de manera conjunta. El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, cuánto más ganas más pagas a hacienda, por eso en el primer caso es más beneficioso la modalidad individual, en cambio, al hacer la renta conjunta se aplica una reducción por tributación conjunta que suele ser beneficiosa si solo uno de la pareja trabaja.

En definitiva, se deberá realizar ambas modalidades para saber cual es más beneficiosa en cada caso concreto.

Si tienes hijos en edad escolar, tienes derecho a deducciones

Las deducciones por hijos en edad escolar dependen de las Comunidades Autónomas, por lo que lo primero que hay que hacer es cerciorarse de si tu comunidad cuenta con estas medidas o no.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha establecido la posibilidad de deducirse el 15% de los gastos de escolaridad para hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estas mismas etapas, también se puede deducir un 5% por la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Además, en la misma comunidad se aplica un 10% de deducción de los gastos por enseñanza de idiomas, ya sea por actividad extraescolar o educación de régimen especial.

¿Qué deducciones tienen las aportaciones a un plan de pensiones?

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base general, existiendo un límite que se establece en la menor de las cantidades siguiente:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales.

Cuando dichas aportaciones no se hubiesen podido reducir en su totalidad por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, el contribuyente podrá reducir el exceso en la base imponible general de los cinco ejercicios siguientes. Para llevar a cabo lo expuesto, habrá que solicitar en la declaración del IRPF correspondiente que las aportaciones realizadas no se hayan podido reducir en su totalidad.

Por último, cuando se rescate el plan de pensiones constituirá un rendimiento del trabajo que se debe incluir en la base general.

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