Salamanca, primeros años 80, Facultad de Derecho, segundo curso, asignatura Derecho Civil, presentación de los integrantes de la Cátedra y de quien, al grupo de la tarde, para enseñarnos, nos tocó en suerte: don José María León. Este hombre, primero profesor y a lo largo de los cursos maestro, cada vez que nos desmandábamos, y siendo jóvenes supondrá el lector que fuera a menudo, interrumpía sus explicaciones y con semblante serio y pícaro, mirándonos a todos y cada uno de nosotros a los ojos - éramos muchos y se fumaba en clase- , índice de la mano derecha al aire, nos advertía, …, “ ya nos veremos, cuando los vencejos vuelen bajo”; y ¡ay!, a finales de cada primavera de aquellos cuatro cursos, con los vencejos volando bajo, inexorables, llegaron los exámenes finales. Seguíamos siendo jóvenes y cada cual inició y siguió su vida profesional como los dioses le dieron a entender, y desde entonces, cuando ya no tenemos que enfrentarnos a las odiosas preguntas de los exámenes, machadiamente, por Serrat o Camarón (vean el video), cada primavera, cuando los vencejos vuelven y vuelan bajo, nosotros, los que entonces fuimos jóvenes, al igual que los demás, no sólo los andaluces, pedimos una escalera, ya no para subir a quitar los clavos al nazareno, sino para que pronto, otros, nos quiten los nuestros, pues a todos y cada uno, conjunta o separadamente, inexorable, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas nos crucifica. Benévolo, don José María siempre obvió lo que tributariamente, cuando los vencejos vuelen bajo, nos esperaba más allá de las aulas,. Con respeto y agradecimiento.
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Notas, aparentemente inconexas. Irán encajando.
1. El artículo 31. 1 de la Constitución Española dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En ese sistema tributario nos encontramos con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado mediante dos disposiciones la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien, circunstancias que se han de tener en cuenta para realizar correctamente su declaración se regulan en otras disposiciones del ordenamiento jurídico y, sus justificaciones documentales se obtienen en sede de Administraciones distintas a la tributaria, por ejemplo, la justificación de dependencia o de incapacidad, el constituir una familia numerosa, la obligación de alimentos, la indemnización por despido, etc…
2. Dos hechos importantes para la comprensión del IRPF son (i) su condición de herramienta recaudatoria estatal y autonómica, y (ii) el que, si bien cada declaración corresponde a un ejercicio anual concreto, en cada una de ellas confluyen obligaciones y derechos, en los ámbitos estatal y autonómico, que superan ese límite temporal. Atendiendo al caso concreto, se precisa disponer de documentación generada en el pasado, en ejercicios anteriores al de la declaración, pues aquella ha tenido efectos tributarios en declaraciones anteriores, los tiene en la actual y podrá tenerlos en las futuras. Piénsese en los efectos, deducibilidad, de la compra de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario realizada antes de 2013, a partir de ese año, carece de efectos; o en los efectos tributarios de la plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual si tal plusvalía se reinvierte, cómo y cuándo, en nueva vivienda habitual, o por el contrario no se reinvierte. Piénsese en una indemnización recibida en distintas anualidades, o en las distintas formas de recibir lo invertido en fondos o planes de inversión. Los datos a incluir en la declaración del IRPF se recogen en documentos, documentos precisos si Hacienda requiere el justificar la realidad de lo declarado. Consejo práctico: taladradora de papel, grapadora y carpeta de anillas, y un índice de los documentos recogidos.
3. Tal y como dicen los artículos 1,2 y 6.1. 2 y 4 de la Ley del IRPF, literal, “el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, que grava, según los principios de igualdad, generalidad, y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”, y “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”, de tal forma que “constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente” y “componen la renta del contribuyente: a) los rendimientos del trabajo; b)los rendimientos del capital; c) los rendimientos de las actividades económicas; d) las ganancias y pérdidas patrimoniales, e) las imputaciones de renta que se establezcan por ley”. Y “no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Estos conceptos se irán desgranando en artículos sucesivos, si bien empezaremos por el final, pues dándole la vuelta al calcetín, de fin a principio su comprensión se facilitará.
4. La página web de la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente distintas informaciones relativas a la campaña de renta 2020. Al momento de escribir estas líneas, en su primera pantalla y en su columna central, en “Le interesa conocer” , aparecen dos entrada de fecha 24 de marzo, “Información para contribuyentes afectados por ERTE de cara a la campaña de Renta 2020” e “Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020” que sin duda son de interés de muchos conciudadanos; si usted en 2020 estuvo afectado por un ERTE o fue perceptor del Ingreso Mínimo Vital, le convendría echarles una ojeada. Debajo, en “Novedades” podrá acceder al “Portal Renta 2020” y a los modelos de “Declaración de la Renta y del Patrimonio del ejercicio 2020”. En la parte superior la pantalla nos ofrece una entrada “Avanzando contigo. Renta 2020”; entrando podemos ver que se nos dice que la campaña empieza el día 7 de abril de 2021, y se nos indica como hemos de identificarnos para acceder a los servicios que ofrece, cuales son los servicios de ayuda para confeccionar la declaración de la Renta, y como puede confeccionar y presentar su declaración de la Renta de forma sencilla. Aporta también acceso a “Tramites destacados”, a “Más Trámites” y a un apartado “Ayuda” donde podrá encontrar un “Manual Práctico de Renta 2020”
5. Si Machado poéticamente se interrogaba “… ¿adónde el camino irá? …” , el autor, con el artículo 31.1 de la Constitución delante, pragmático,…, cínico, …, se pregunta: ¿adónde irán los tributos? ¡Fuera, pájaros de mal agüero!, … , mientras los vencejos vuelen bajo que los dioses nos permitan apuntar notas sobre el IRPF que seán útiles a los lectores.
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca