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Llegan estas fechas y son muchas las preguntas que nos hacemos para ver cómo podemos mejorar nuestra fiscalidad dado que estamos a punto de finalizar el ejercicio fiscal, y es que hacer determinadas operaciones antes de que acabe el año puede implicar grandes rebajas fiscales.

Deducción por vivienda habitual

En el caso de que seamos propietarios de un inmueble o que hayamos satisfecho cantidades para la construcción del mismo con anterioridad a 1 de enero 2013podremos beneficiarnos de un régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley IRPF, por la que se regula el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio.

 De tal manera que si tenemos derecho a aplicarnos dicha deducción porque hemos adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y cumplimos los requisitos que establece la normativa, recomendamos que amorticemos el importe máximo con derecho a deducción que establece la Ley de IRPF, que actualmente está establecido en 9.040 euros anuales, de tal manera que si llevamos amortizados por ejemplo 8.000 euros, recomendamos llegar a los 9.040 euros, esto es, satisfacer 1.040 euros para aplicarnos la máxima deducción que sería un 15% de esos 9.040 euros que darían un resultado de 1.356 euros.

Planes de pensiones

Podemos resaltarlo como el producto estrella, de tal manera que la mayor parte de los contribuyentes que quieren rebajar el impacto fiscal de su renta, lo primero en lo que piensa es en constituir un plan de pensiones, y es verdad que es un producto muy atractivo pero ojo porque tiene matices que a veces se desconocen.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general pero existe un límite máximo conjunto para las cantidades que pueden reducirse por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, el cual se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 8.000 euros anuales.

El matiz que debemos comentar respecto a los planes de pensiones, explica Nuria Diez abogada de Legálitas, es que mientras se aportan suponen un gran ahorro en la autoliquidación de IRPF, pero OJO, porque al rescatarlos constituyen rendimientos del trabajo, con lo cual se suman a nuestros ingresos generados a lo largo del año.

Transmisión de inmuebles

Si estamos pensando en transmitir un inmueble, y si dicha transmisión va a generar un beneficio, esto significa que el valor de venta va a ser superior al valor de compra del inmueble, ha de declararse lo que se llama una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 23%, de tal manera que no sabemos si en el futuro esta tributación se va a mantener o bien se va a aumentar, aunque la tendencia de los impuestos es a subir, por lo que quizás sea conveniente plantearnos realizar la operación este año.

En el caso de que se trate de una persona que tiene 64 años y que hasta el año que viene no cumple los 65, recomendamos que espere a hacer la operación de la transmisión del inmueble, ya que si tiene más de 65 años y lo que vende es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial va a quedar exenta, si continua la normativa vigente.

Igualmente, si lo que transmite es una segunda residencia y el importe obtenido por la venta lo invierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial.

Donativos

Otra de las prácticas más comunes para rebajar la carga fiscal del ejercicio, es la aportación de donativos a entidades sin fines lucrativos, de tal manera que en este momento la LIRPF establece dos grupos de deducción respecto a los donativos efectuados:

  • Donativos previstos en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: la LIRPF remite a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Otros donativos: son cantidades donadas a fundaciones no comprendidas en la letra anterior, siempre que cumplan una serie de requisitos contemplados en la normativa.

Aportaciones a sindicatos y/o colegios profesionales

Para conseguir ventajas fiscales en el próximo IRPF antes de que acabe el año, explica Nuria Diez que son deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, con el límite esta última de  de 500 euros anuales y siempre que la colegiación tenga un carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Partidos políticos

Para ahorrar en la próxima Declaración de la Renta, también es deducible de la cuota íntegra del IRPF el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales, y debemos acreditar documentalmente la aportación, donación o cuantía satisfecha al partido

Patrimonio histórico

Existe deducción en cuanto a actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, existe una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen para:

  • Adquisición fuera del territorio español de bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural.
  • Actuaciones en entornos protegidos

Autoempleo

En algunas Comunidades Autónomas se establecen deducciones en cuanto al fomento del autoempleo de contribuyentes que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, normalmente condicionado a la edad del contribuyente y a que mantengan la actividad al menos durante un tiempo, pero si estamos pensando en hacernos autónomos es el momento para poder aplicar esta deducción siempre que su Comunidad la contemple.

Además con efectos de 1 de enero de 2018, el artículo 11 de la  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo habla de la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.




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