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Los afectados por un ERTE tienen todas las papeletas para que la declaración de la Renta les salga a pagar. ¿Cuánto y por qué? Lo detallamos a continuación.

Aunque hace unos meses seguramente no nos sonaba de nada, ahora todos sabemos lo que es un ERTEEl Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo utilizado por multitud de empresas por el que se suspende de forma temporal un contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente la jornada laboral. Es una de las medidas necesarias de flexibilización adoptadas por el Gobierno con motivo de la urgencia sanitaria por COVID-19.

Hay que tener en cuenta que, en el pico alto de la pandemia, 3,4 millones de trabajadores llegaron a estar en ERTE, el 24% pertenecientes al sector del comercio. En estos momentos, 750.000 trabajadores siguen sin haber regresado a sus trabajos a tiempo completo.

Esta medida ha sido celebrada por muchos como una forma de paliar el golpe económico que hubiese supuesto la pérdida de empleo durante meses para muchas familias. Pese a ello, tendrá sus consecuencias en la próxima declaración de la Renta. El motivo es sencillo: este año se retiene menos IRPF en las nóminas de los afectados por los ERTE y la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención. Será en la declaración de la Renta de este año cuando los beneficiarios de estas prestaciones tendrán que ajustar cuentas con el fisco.

A continuación, desgranaremos cómo afecta haber estado en un ERTE durante este año a nivel de pago de impuestos y te explicamos tres ejemplos prácticos.

Cómo afecta haber cobrado un ERTE en la próxima Renta

Los afectados por un ERTE tienen todas las papeletas para que la Renta les salga a pagar en el ejercicio del 2020. Si el expediente de regulación afecta a la suspensión temporal del contrato laboral, el trabajador recibirá la prestación por desempleo a cargo del SEPE, quien deberá aplicar la retención de IRPF sobre dicha prestación. En el caso de que el ERTE solo afecte a una reducción de jornada, el trabajador percibirá una parte de salario, que pagará la propia empresa aplicando la retención correspondiente. La otra parte la pagará el SEPE, que también aplicará una retención mínima, ya que las percepciones son inferiores.

Tanto las retribuciones percibidas por la empresa como las percibidas por el SEPE se consideran a nivel fiscal rendimientos de trabajo, por lo que en el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores y aquí viene la problemática derivada de esta situación.

¿Cuándo estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria establece que se estará obligado a presentar la declaración de la Rentacuando se reciban rendimientos superiores a 22.000 euros de un único pagador. Sin embargo, en el caso de tener dos pagadores, se estará obligado a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se haya cobrado más de 1.500 euros.

Es importante aclarar que tener dos pagadores en un año no penaliza al trabajador por el mero hecho de tenerlos, sino que se verá perjudicado porque, en la mayoría de los casos, las retenciones practicadas sobre las prestaciones derivadas de ERTE son muy bajas o inexistentes, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de dicha retención. La prestación que el trabajador va a cobrar del SEPEdurante el tiempo que dure éste será inferior a lo habitual y, por lo tanto, cabe la posibilidad de que no le apliquen retención. Al no haber retención durante el tiempo que se esté cobrando el paro hace que tengamos que abonar esa cantidad a la hora de presentar la declaración.

Resultado de la declaración

Si no estuviéramos en esta situación, lo que haría la empresa sería aplicar la retención correspondiente a la retribución que el trabajador va a cobrar durante el año. Así, en el momento de presentar la declaración, ésta no saldría a pagar porque ya se ha ido asumiendo cada mes en la nómina.

La incertidumbre se genera cuando la retención no es la adecuada o es inexistente, como ocurre en el caso del cobro de prestaciones de los ERTE. El SEPE calcula la retención en función a lo que vaya a pagar y generalmente no aplicará retenciones sobre las prestaciones pagadas. Por ejemplo, lo máximo que puede pagar por desempleo a un trabajador sin hijos es 1.098 euros. De este modo, se entiende que, aunque esta situación se prolongara a lo largo de todo el año, no superaría los 14.000 euros anuales, que es la cantidad mínima para retener y para estar obligado a presentar declaración.

Nos podemos encontrar con un panorama complicado. Tendremos que sumar todos los ingresos que se han ido cobrando de los distintos pagadores y, en el caso de haber cobrado más de 14.000 euros anuales, estaremos obligados por Hacienda a presentar la declaración de la Renta y, por lo tanto, a asumir todas esas retenciones que no se han practicado sobre las prestaciones durante el tiempo que haya durado el ERTE.

¿Cuánto pagará un trabajador medio en la próxima Renta?

Esto significa que un trabajador medio afectado desde marzo hasta ahora por una suspensión temporal de empleo llegará a pagar en torno a mil euros a Hacienda cuando presente la declaración de la Renta. Esta cantidad podrá ir creciendo a medida que se prolongue el ERTE.

¿Qué han planteado los sindicatos al Gobierno?

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha solicitado a la ministra de Hacienda que los trabajadores incluidos en un ERTE por causa de la COVID-19 no tengan que declarar en su renta las prestaciones por desempleo si tienen ingresos inferiores a los 22.000 euros. El sindicato ha detallado que, al tener dos pagadores, la empresa habitual y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), miles de trabajadores que habitualmente no tendrían la obligación de realizar la declaración de la renta en 2021, tengan que realizarla para los ingresos de 2020. De hecho, la Unión Sindical Obrera (USO) también ha solicitado que el SEPE no compute, en estos casos, como segundo pagador.

El Ministerio de Hacienda ha indicado que no se ha planteado aún nada sobre este tema, así que todo parece indicar que los trabajadores incluidos en un ERTE recibirán un golpe en su economía familiar el próximo año.

3 ejemplos prácticos: cuánto voy a pagar según mis ingresos y retenciones

Antes comentábamos que un trabajador soltero y sin hijos que perciba un salario medio de 15.000 euros anuales y que esté en situación de ERTE durante cuatro meses en los que haya percibido la prestación deberá abonar, de forma aproximada, la cantidad de mil euros. Veamos otros ejemplos para visualizar mejor esta explicación:

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    1. Alejandra ha estado trabajando para la misma empresa durante todo el año, con unos ingresos brutos anuales de 28.000 euros, y le aplican una retención del 15%. Cuando Alejandra presente su declaración de la Renta no le saldrá a pagar porque le han ajustado correctamente sus retenciones a las retribuciones percibidas durante el año.

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    2. Sin embargo, Ignacio, con el mismo perfil que Alejandra y con la misma previsión de cobro de 28.000 euros brutos al año, también le aplican un 15% de retención, pero en el mes de marzo su empresa se ve afectada por las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por el coronavirus y envía a sus trabajadores a un ERTE. Ignacio empezará a cobrar la prestación por desempleo y no le aplicarán ninguna retención sobre la misma, dado que el SEPE no tiene previsto pagar una cantidad superior a 14.000 euros durante la vigencia del ERTE. El resultado de esta situación es que cuando Ignacio tenga que presentar la declaración, se encontrará con dos pagadores, estará obligado a presentarla ya que sus ingresos anuales serán superiores a 14.000 euros y, lo peor de todo, tendrá que abonar a Hacienda todas las retenciones que no ha tenido durante los meses que ha cobrado el paro.

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    3. Añadimos un tercer ejemplo para reflejar una casuística que también se va a dar con las personas mileuristas. Si un trabajador se ha encontrado afectado por un ERTE, pero sus ingresos anuales no han superado los 14.000 euros brutos anuales, comprobará que no tiene efectos tributarios, ya que no estará obligado a presentar la declaración de la Renta al no llegar al mínimo obligatorio.

¿Existe alguna solución?

Para tratar de no recibir esta sorpresa desagradable en la declaración de la Renta, el trabajador podría solicitar de forma expresa y voluntaria un aumento de sus retenciones tanto a su empresa como al SEPE. De esta manera, podría compensar antes de que le llegue el resultado de la declaración. Otra posible solución es que el trabajador pudiera estar informado de las consecuencias fiscales que va a suponer estar en un ERTE y, con previsión, pueda guardar parte de sus percepciones salariales para cuando se lo pida Hacienda.

Los trabajadores afectados por esta casuística deberían haber recibido algún comunicado por parte del SEPE advirtiéndoles de esta situación e informándoles que las retenciones practicadas durante el cobro de la prestación pueden no ajustarse a la retención real de la suma de todas sus retribuciones anuales.

 




Comentarios

  1. Miriam

    Hola, faltaría dos casos más, aquellos que han estado en ERTE, pero aún no han cobrado; y aquellos que han estado en ERTE, han cobrado, pero más de lo que debían (como es mi caso). Yo estuve dos meses y me pagaron, al menos 5 meses. Durante esos 3 meses de más estuve trabajando dada de alta y cobrando el ERTE. El SEPE tiene constancia de mi situación, pero aun no me han solicitado la devolución ni me han devuelto los días de paro que me descontaron. Siempre echo la declaración aunque no me corresponde por mi salario. Este año, cuando la eche, no sé si me descontarán los meses en ERTE real o los que me han pagado (que tengo que devolver). Un lio todo.

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