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Ya es “voz populi” que el pasado viernes 5 de octubre, la sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo, ratificó la sentencia del TSJ de Madrid tras sentar doctrina administrativa en virtud de la cual “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

La justificación técnica de este fallo radica en que, según el Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad a cargo del INSS deben entenderse incluidas en el supuesto de exención del artículo 7 apartado h de la Ley de IRPF, donde en su cuarto párrafo establece que: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Si bien es cierto que el literal del artículo no hace referencia expresa a las prestaciones de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, un análisis pormenorizado de la exposición de motivos de la norma que vino a incorporar esta exención ha llevado al Alto Tribunal a concluir que tales prestaciones deben estar exentas de gravamen, al igual que sus análogas satisfechas por las CCAA o las administraciones locales.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo echa por tierra las pretensiones de la Abogacía del Estado, que en un último intento de evitar que las prestaciones por maternidad quedaran exceptuadas de gravamen (como ya había fallado el TSJ madrileño el año pasado) con el consiguiente varapalo para las arcas del Estado, recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, quien ahora con este fallo desestima sus pretensiones y sienta doctrina.

¿Qué efectos prácticos tiene este fallo del Alto Tribunal?

La respuesta es bien sencilla. Para todos aquellos contribuyentes que hayan percibido las prestaciones de maternidad en este ejercicio 2018, a la hora de preparar su declaración de IRPF no deberán incluir, como rendimientos del trabajo, las cuantías obtenidas por este concepto.

¿Qué ocurre si las prestaciones por maternidad se obtuvieron con anterioridad?

En este caso, sólo se podrán reclamar las cantidades correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.

El procedimiento a seguir difiere en función del resultado de la declaración de IRPF de los años en que se percibió las susodichas prestaciones. En el supuesto de que tal declaración hubiese tenido un resultado a ingresar, se deberá presentar un escrito solicitando la devolución de ingresos satisfechos indebidamente a la AEAT; por el contrario, si el resultado de esas autoliquidaciones fue una cuantía a devolver, el procedimiento correcto sería una solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

En cualquier caso, no sería de extrañar que, para evitar una avalancha de escritos dirigidos a la AEAT por este motivo, la Hacienda estatal como ya hiciera en otras ocasiones similares –véase por ejemplo el céntimo sanitario- emitiera un comunicado indicando el modo de actuar e incluso facilitando aplicaciones en la sede electrónica de la AEAT que faciliten la realización de estas solicitudes.




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