Carpeta de justicia

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En ocasiones el lenguaje judicial no es comprensible para el ciudadano. En muchas ocasiones se entremezclan los significados como si fueran sinónimos y no lo son.

Investigado, encausado y procesado

Diferencia entre investigado, encausado y procesado. A veces los ciudadanos piensan en algunas terminologías judiciales que pueden confundir y mal interpretarse. Le damos las definiciones básicas de investigado, encausado y procesado.

Investigado

Un investigado es aquella persona a la que se le atribuye, mediante denuncia o querella, un hecho punible que presente carácter de delito y que resulte  verosímil, sin necesidad de que exista una atribución judicial del delito basado en indicios racionales. Para que una persona sea considerada como investigada no es necesario que se haya producido una acusación formal contra ella. Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 al investigado se le denominaba imputado. Por tanto, imputado e investigado son sinónimos. Se cambió la definición porque asimilaba el caso de quien podía haber cometido el delito y el de la persona que lo había cometido.

Es el juez de instrucción el que, a la vista de los hechos y las informaciones recogidas por la policía, la guardia civil, le informa a la persona de que se está llevando un proceso contra ella por los hechos investigados. Con esa comunicación formal, la persona se da por enterada y puede ejercer su derecho de defensa.

Encausado o Acusado

¿Y la diferencia entre investigado y encausado? Una persona pasa de investigado a encausado cuando se produce una acusación formal contra ella presentada por el fiscal o de la acusación particular o popular. Es cuando se concretan los hechos y finalmente se solicita la apertura de juicio oral, durante la fase intermedia del proceso judicial.

Procesado

La definición de procesado viene de un determinado tipo de procedimiento penal, el llamado procedimiento del sumario, que es cuando se investigan delitos castigados con más de nueve años de cárcel. El procesado en el procedimiento del sumario es el encausado en el anterior procedimiento, definido como abreviado. Así pues, dependiendo de si nos encontramos en un procedimiento penal u otro (abreviado o sumario) se utilizará el término Acusado o Procesado, respectivamente. Una persona se convierte en procesada cuando el juez de instrucción dicta un auto de procesamiento por el cual le informa de que ha cometido unos hechos determinados que pueden ser constitutivos de tales o cuales delitos.

Acusado inocente o no culpable

Diferencia entre declarar a un acusado inocente o no culpable. Le damos las diferencias entre declarar acusado inocente o no culpable. Muchas veces los ciudadanos confunden dichas terminologías y pueden tener un pensamiento equivocado. También tenemos que tener en cuenta que todos contamos con la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

La diferencia entre declararlo inocente o no culpable es que en el primero de los dos se ha podido comprobar la inocencia del acusado y por lo tanto queda libre de todo cargo. Por el contrario el segundo supuesto se aplica cuando, aun existiendo evidencias que apuntan que el acusado podría ser culpable del delito, no existen suficientes pruebas que lo demuestren, éstas se han conseguido de un modo ilegal o que cometió el delito bajo cualquier atenuante, por lo que hay que declararlo como no culpable.




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