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Bruselas, 9 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó este jueves que un país de la UE no puede someter al prestador a una plataforma de comunicación establecida en otro Estado miembro a “obligaciones generales y abstractas”, en el marco de la lucha contra los contenidos ilícitos.

La corte, con sede en Luxemburgo, falló que un enfoque nacional de este tipo es contrario al Derecho de la Unión, que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información mediante el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio de que se trate.

El Tribunal se pronunció sobre una ley austriaca de 2021 que obliga a los prestadores nacionales y extranjeros de plataformas a establecer mecanismos de declaración y verificación de los contenidos potencialmente ilícitos, y que obliga a publicar de forma periódica y transparente denuncias.

En caso de incumplimiento, las autoridades administrativas pueden imponer multas de hasta diez millones de euros a las plataformas.

Por su parte, las sedes en Irlanda de Google en Irlanda, Meta y TikTok alegaron que la ley austriaca es contraria al Derecho de la Unión, concretamente a la directiva relativa a los servicios de la sociedad de la información.

En su sentencia de hoy, el Tribunal comunitario recuerda que el objetivo de la Directiva es crear un marco jurídico para garantizar la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.

Desde esa perspectiva, suprime los obstáculos jurídicos que constituyen los distintos regímenes nacionales aplicables a estos servicios gracias al principio del control en el Estado miembro de origen.

La corte reconoció que, en condiciones estrictas y en casos específicos, los países de la UE que no son el de origen del servicio en cuestión pueden adoptar efectivamente medidas para garantizar el orden público, la protección de la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores.

Unas excepciones concretas que han de ser notificadas a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen.

En cambio, los Estados miembros distintos del de origen del servicio no pueden “adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información”.

Según recordó el tribunal en un comunicado, la posibilidad de que esos Estados miembros adopten esas obligaciones generales y abstractas “pondría en entredicho” el principio del control en el Estado miembro de origen del servicio.

Consideró que, si el Estado miembro de destino (en este caso, Austria) estuviera autorizado a adoptar dichas medidas, se estaría “usurpando” la competencia reglamentaria del Estado miembro de origen (en este caso, Irlanda).

Por otra parte, ello “socavaría la confianza mutua” entre los Estados miembros y violaría el principio de reconocimiento mutuo.

Además, las plataformas afectadas estarían sometidas a legislaciones diferentes, lo que también vulneraría la libre prestación de servicios y, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior, concluyó. 




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