La filtración de imágenes de carácter sexual que sufrió Santi Millán ha reabierto el debate en torno a la privacidad en Internet. Con este, son numerosos los casos que han puesto de manifiesto las graves consecuencias que tiene la difusión de contenidos que afectan de forma grave a la intimidad de las personas.
En este contexto, Elena Arbiol, abogada del despacho Sanahuja Miranda recuerda la importancia de contar con un marco legislativo que proteja al ciudadano, quien, en estos casos, se ve convertido en víctima. Y añade, “los datos son claros ofrecidos por la Agencia Española de Protección de Datos son rotundos: 377 personas presentaron denuncias por difusión de imágenes íntimas solo en 2021”.
“La protección de derechos fundamentales, como es la intimidad, está garantizada por la Constitución, por lo que vulnerar este derecho tiene consecuencias, recogidas por el Código Penal”, afirma la abogada.
¿Es considerado delito difundir imágenes de carácter sexual en Internet?
Tal y como recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece que aquellas personas que difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento de la persona afectada y que menoscaben gravemente la intimidad personal de esta serán castigadas con una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a 12 meses. La mayor carga será para aquella persona que inicie la cadena ilegal, un acto que suma gravedad si esta es una persona que ha estado unida a la víctima por una relación de afectividad o si el afectado o afectada es menor de edad.
“Por el momento, la visualización y el retuiteo de este tipo de videos, a expensas que se apruebe una nueva reforma del Cogido Penal, no es constituyente de delito, sino que se castigaría a la persona que ha obtenido las imágenes en cuestión. Por lo tanto, y como una persona no puede controlar aquello que recibe en sus teléfonos, es necesario crear una ley que penalice a aquellas personas que envíen este contenido, y no a aquellas que lo reciben”, detalla la experta.
Por su parte, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso, fija una pena de multa de uno a tres meses para aquellas personas que reciban este tipo de imágenes o grabaciones y las difundan a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. Esta ley, sin embargo, se encuentra actualmente en trámite en el Senado.
“Ya existen sentencias condenatorias a las personas que reenvían imágenes a terceros, incluso cuando la persona afectada haya remitido estas imágenes voluntariamente en un principio. De esta forma no solo se condenan los contenidos viralizados, sino aquellos que se hayan entregado personalmente, pero los límites de difusión se ven alterados”, aclara Arbiol.
Denunciar un caso de violación de la intimidad
“Las nuevas tecnologías, pese a sus innumerables ventajas, se están convirtiendo en una herramienta que permite dañar gravemente la privacidad de los usuarios de forma muy sencilla. Estos abusos pueden ir acompañados de una humillación pública de quienes aparecen en los vídeos, dañando la imagen de la persona afectada”, expone la experta, quien recuerda que, por este mismo motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado un canal exclusivo para las víctimas de difusión de imágenes íntimas.
Esta agencia es la encargada de recibir la denuncia y el contenido que se está difundiendo; para después valorar cada caso concreto y decidir si es necesario abrir un procedimiento sancionador contra aquellas personas que han difundido el contenido. Además, este organismo pondrá reclamaciones a las plataformas que alojen dichas imágenes para que las retiren lo más rápido posible, dependiendo del contenido el tiempo se demorará entre las 2 y las 72 horas.
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