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  • El alto tribunal gallego indica en la resolución que ha de considerarse como fraudulento “el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables, se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado, al igual que el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que el contrato de una técnica superior de actividades técnicas y profesionales-guía en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que desempeñaba su trabajo desde septiembre de 2003 bajo la modalidad de interinidad por vacante, sin que a día de hoy se haya cubierto su plaza por parte de la Xunta, sea considerado indefinido, no fijo. El alto tribunal gallego, por lo tanto, ha desestimado el recurso presentado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda contra la sentencia de primera instancia.

El TSXG indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que, tal y como indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de marzo de 2020, ha de considerarse como fraudulento “el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables, se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo”. Así, explica que en una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada –hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, ha de ser considerada como “fraudulenta”, siempre y cuando “el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante”. Contra la sentencia del TSXG cabe interponer recurso de casación.




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