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El contrato de interinidad por vacante es un tipo de contratación laboral que utilizan las Administraciones Públicas para ocupar una plaza hasta que, siguiendo el procedimiento reglamentario, su titular se incorpore.

La legislación española establece un plazo de tres años para la organización de los procesos selectivos para cubrir dichas vacantes. No obstante, según la interpretación de esta norma que venían haciendo nuestros tribunales, en resumidas cuentas, era indiferente el tiempo que pudiera pasar hasta la ocupación efectiva de la plaza y, por ende, hasta la extinción del contrato de interinidad por vacante, pasando los años que hicieran falta, lo cual impedía conocer la duración exacta del contrato, que venía a ser totalmente indeterminada, y, lo que es más destacable, que las personas contratadas bajo esta modalidad no tuvieran derecho a indemnización cuando se extinguiera la relación laboral.

Ahora, tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de junio de 2021 (C-726/19), que entiende que la interpretación de nuestros tribunales no era ajustada al Derecho de la Unión Europea (puesto que permitía numerosos abusos en la contratación temporal de las Administraciones Públicas), el Tribunal Supremo ha variado su criterio, estableciendo que la duración máxima de este tipo de contratos será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica y, de no haber un plazo establecido, será la de tres años, momento a partir del cual se considerará que es de una duración injustificadamente larga y, por tanto, conllevará que dicha persona adquiera la condición de indefinido no fijo.

Además, la indemnización que corresponderá a la persona indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando supone el derecho a percibir una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, equiparando dicha indemnización a la del despido por causas objetivas. Incluso, cabe tener en cuenta que, en caso de no abonar dicha indemnización en el momento de la extinción de la relación laboral, algunas sentencias han aplicado análogamente el Estatuto de los Trabajadores, exigiendo el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente (para personal contratado después del 12 de febrero de 2012, le corresponderían 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades).

Este giro jurisprudencial debe implicar un cambio en la forma de planificar los procedimientos de cobertura de vacantes de las Administraciones Públicas y un replanteamiento de la política de contratación temporal seguida, si quieren evitar tener que asumir más gastos de los que ya venían presupuestando en la partida de personal.

 

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