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Un matrimonio homosexual de Canarias que tuvo a su hija tras recurrir a un acuerdo de gestación subrogada en EEUU ha conseguido que un tribunal le reconozca el derecho a recibir ayudas oficiales por maternidad de la Seguridad Social en un fallo que antepone "el interés del menor".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha corregido de esta forma la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó a esta pareja el acceso a las ayudas por maternidad al entender que la legislación española no contempla casos como el suyo, al estar prohibida la gestación subrogada.

El matrimonio ya había conseguido en primera instancia el amparo del Juzgado de lo Social número 7 de Gran Canaria, cuyo fallo es ahora confirmado por el TSJC, que reconoce la validez de la inscripción registral de la niña, hecha en San Francisco (EEUU), y subraya que ha de primar "el interés superior de la menor".

Ha habido más casos

El pasado mes de octubre, el TS ya emitió dos fallos del mismo tipo. Uno de los recurrentes era un hombre español que había concertado una reproducción asistida en la India a partir de su material genético.

La madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, "todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad". Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre "de alquiler" y el varón español) y vinieron a España a cargo de su progenitor.

En el otro caso se trataba una trabajadora y su hijo concebido en virtud de un contrato de gestación por sustitución, que consta escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles. Ella figura como madre y su pareja varón como padre.

El Supremo recordó también entonces que las prestaciones por maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión.

Desde el TS se mantiene que lo que debe prevalecer son los derechos del menor y no considera la gestación subrogada o por sustitución como un hecho delictivo.

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