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  • El condenado, que cometió los hechos en el año 2018, llegó a agredir a su expareja en presencia de la hija menor de edad de ambos
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 14 años y medio de cárcel a un hombre acusado de intentar asesinar mediante disparos realizados con una escopeta y maltratar a su expareja sentimental en la capital cordobesa, unos hechos que tuvieron lugar durante el año 2018, poco después de que ambos finalizaran su relación, y que en alguna ocasión fueron presenciados por la hija menor de edad de la pareja y una prima.

En la sentencia, fechada el día 3 de junio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condena al acusado, por un delito de asesinato en grado de tentativa, a 12 años de prisión, 10 años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y de acercarse a menos de 500 metros de la víctima por un periodo de 20 años.

Asimismo, condena al acusado por un delito de lesiones y un delito de malos tratos, ambos en el ámbito de la violencia de género, y le impone por cada uno de dichos delitos un año de cárcel, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con su expareja durante otros 3 años.

La Audiencia también condena al encausado a 6 meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y al pago de 450 euros de multa por un delito leve de daños, así como a que indemnice a la víctima con 10.000 euros por los daños físicos y morales causados. De igual modo, el tribunal le absuelve de un delito de maltrato habitual y de un delito de malos tratos por los que la Fiscalía le pidió 3 años y 10 meses de cárcel en el juicio celebrado los pasados días 22 y 23 de mayo.

La sentencia considera probado que ambos mantuvieron una relación sentimental durante aproximadamente cuatro años, fruto de la cual nació una hija, momento a partir del cual convivieron en el domicilio de los padres del acusado. La relación sentimental finalizó el 3 de marzo de 2018, a pesar de lo cual la afectada permaneció viviendo en dicho inmueble “porque el procesado le dijo que la hija en común no se iba a marchar” de allí, todo ello hasta el 14 de abril de 2018, cuando ella se trasladó a la vivienda de sus padres.

De este modo, el tribunal relata que uno de los hechos por los que se le condena tuvieron lugar el 15 de abril de 2018, cuando el procesado le dijo a la víctima en plena calle “ven que te voy a poner la cara morá” y le propinó una patada en el hombro, a consecuencia de la cual la víctima cayó al suelo, donde el condenado “la cogió del pelo y la estrelló contra la puerta de su casa, tirándole del pelo hasta el interior” de la casa de sus padres mientras ella “gritaba y lloraba”. Mientras le agredía, apareció la hija menor de ambos junto con una prima, quienes presenciaron la parte final de la agresión.

La Audiencia indica que, en un momento dado, el acusado se dirigió hasta una de las habitaciones de la casa para coger una escopeta, de lo que se percató su expareja, quien, “alertada y asustada por ello”, consiguió salir corriendo hacia su casa. No obstante, fue seguida por el acusado, quien, “con intención de acabar con la vida de su expareja y a sabiendas de que ella no podía defenderse” al encontrarse de espaldas, “procedió a pegar dos disparos que le pasaron muy cerca” a la mujer aunque no la alcanzaron.

Así, la víctima continuó corriendo “presa del pánico” y llegó al portal de sus padres, a los que pidió que le abrieran la puerta y que cerraran todas las persianas, lo que sus padres hicieron, tras lo que el encausado disparó otras dos ocasiones en las persianas de la cocina de la vivienda con un arma que no ha sido hallada y para la que el acusado carecía de licencia. Otro día, también después de cortar la relación, el acusado propinó un pinchazo con un cuchillo a la denunciante, quien decidió no acudir a recibir asistencia médica.

En la actualidad, la víctima presenta consecuencias cognitivas propias de una situación de violencia sobre la mujer “sostenida y continuada”, mostrando un “elevado estado de miedo frente al procesado”, según indica la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Sala argumenta que, “frente a la riqueza de elementos incriminatorios y que llevan a la plena convicción del tribunal para declarar probados los hechos mencionados, no se ofrece prueba de descargo más allá de una inverosímil declaración del procesado”, refiriéndose en este punto a la declaración sumarial prestada por la víctima en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que fue íntegramente leída en la vista oral y que es “completamente verosímil y ajustada a la realidad”.

Por el contrario, el tribunal no considera probado que, desde el inicio de la relación, el acusado “realizase de forma sistemática y reiterativa una conducta vejatoria, humillante y agresiva respecto a su pareja, ni que utilizase estrategias de control y coerción”, mientras que tampoco considera probado que, durante la relación y hasta que esta finalizó el día 3 de marzo de 2018, el acusado la insultara o agrediera.

Por estos hechos, el Ministerio Público pedía para el acusado 3 años y 10 meses de cárcel al considerar que constituían un delito de maltrato habitual y un delito de malos tratos, pero el tribunal señala que tales hechos anteriores al día 3 de marzo de 2018, cuando se cortó la relación sentimental, “están huérfanos de la necesaria prueba plena que los acredite”.




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