- Con la aprobación en el Parlamento Europeo del Reglamento de Inteligencia Artificial es ya inminente el inicio del plazo de dos años para su cumplimiento
Aunque solo hace un año y medio de su aparición, un servicio tan diferente a todo lo conocido hasta ahora como ‘Chat GPT’ está plenamente incorporado a la rutina de trabajo de muchas personas, con la misma naturalidad con la que en su día abrieron una cuenta de correo electrónico o se pasaron a las aplicaciones de mensajería instantánea.
Esta herramienta surgida de la llamada ‘Inteligencia Artificial generativa’ o Gen IA es ejemplo de un nuevo tipo de tecnología que, como ha pasado en casos previos, plantea nuevos retos y riesgos relacionados con su uso por parte de empresas y particulares. Esto es lo que pretende abordar el Reglamento de Inteligencia Artificial, aprobado ayer por el Parlamento Europeo.
El sector asegurador y especialmente las compañías de seguros llevan un tiempo inmersas en un proceso de constante digitalización que implica, entre otras cosas, el uso de la IA para ofrecer asistencia e información a los clientes por medio de ‘chatbots’ o analizar de forma automatizada imágenes de siniestros y otro tipo de datos. Pero las aplicaciones son cada vez más en múltiples sectores y la IA Gen abre nuevas posibilidades en el plano laboral y personal que aún generan dudas.
¿Cuándo entrará en vigor la normativa sobre IA?
“Al tratarse de un Reglamento de la UE, y a diferencia de lo que ocurre con las Directivas, no es necesario que cada Estado miembro realice una transposición a su legislación nacional”, responde Belén Pose, directora de la Asesoría Jurídica Corporativa de ARAG. Así pues, la cuenta atrás es automática y la entrada en vigor se producirá en dos años y 20 días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, “con algunas salvedades porque hay algunos aspectos que podrían aplicarse anticipadamente, a los nueve o a los 12 meses, y otros en los que el plazo se alargará hasta los 36 meses”, completa Pose.
¿Cómo se regulaba hasta ahora la IA en España?
“España ha sido el primer país de la Unión Europea en crear una Agencia de Supervisión de la IA, la AESIA, con sede en A Coruña, pero no existe una ley específica, aunque sí normas que regulan directa o indirectamente aspectos de la IA”, explica Pose. Una de ellas es la conocida como ‘ley rider’. “Introdujo el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada de los parámetros o reglas en las que se apoyen los algoritmos utilizados para tomar decisiones en las aplicaciones de envíos de comida y otros productos a domicilio, siempre que estas afecten de algún modo a la plantilla”.
¿Estará permitido el reconocimiento facial en lugares públicos?
“No, precisamente la identificación biométrica en espacios de acceso público es el ejemplo paradigmático de sistemas de riesgo que se consideran inaceptables y, por tanto, prohibidos, con excepciones limitadas para finalidades policiales)”, concreta Pose.
¿Y controlar el acceso a centros de trabajo o el comportamiento en el trabajo?
El uso de sistemas biométricos con finalidades laborales se considera de alto riesgo. “Pero si se usan, además de respetar la normativa vigente, como la de protección de datos, deberán cumplir las estrictas exigencias en materia de IA, como la evaluación previa de impacto sobre derechos y libertades y la necesidad de estar siempre supervisados por la vigilancia humana”, aclara la directora de la Asesoría Jurídica Corporativa de ARAG.
¿Se podrá acceder a los datos que empresas y administraciones públicas recopilen mediante IA?
El acceso, supresión, limitación del tratamiento y demás derechos relacionados con la información personal ya estaban reconocidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) de 2018, así que no hay ningún cambio. “Del mismo modo, habrá que estar a lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, en lo que respecta a la protección de datos para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales”, señalan desde ARAG.
¿Cómo afectará la regulación sobre IA al sector asegurador en particular?
“El sector asegurador está sometido a un entorno normativo muy estricto y a la vigilancia permanente del supervisor”, recuerda Pose, para quien la aplicación a partir de enero de 2025 del Reglamento DORA sobre resiliencia operativa digital, “hace presumir que las entidades aseguradoras se encontrarán en una situación aventajada para utilizar diferentes soluciones de IA con las debidas garantías y de manera responsable”.
¿Cómo beneficia la IA al cliente de seguros?
“Lo resume muy bien una de las principales conclusiones del Informe sobre la Digitalización de la Industria Aseguradora, elaborado por Unespa y la AEFI: ‘La adopción de nuevas tecnologías en el sector otorga un mayor protagonismo al consumidor y permite adaptar la oferta hacia productos más atractivos donde las preferencias y necesidades particulares de los clientes ahora ocupan el centro del modelo de negocio’”, argumenta Belén Pose