Madrid, 25 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 130.000 euros impuesta a la empresa Almoberry por no identificar a una docena de trabajadores que huyeron a la carrera durante dos visitas de la Inspección de Trabajo en mayo de 2021.
En una sentencia fechada el pasado 3 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ratifica la sanción de 130.000 euros impuesta por el Consejo de Ministros el 3 de octubre de 2022 a la empresa Almoberry, consecuencia de un acta de infracción abierta por el Ministerio de Trabajo por obstrucción a la labor inspectora.
La sala rechaza así el recurso de la empresa con sede en Huelva, dedicada al cultivo y recolección de fresas.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el 27 de mayo de 2021 a las 12.20 horas se efectuó un control de empleo en dicho centro de trabajo por parte de una inspectora de Trabajo y un subinspector, “que se personan en el mismo, momento en el que salen corriendo de las instalaciones un total de 15 personas que se encontraban realizando tareas de recolección de fresas, abandonando los carros de recogida con la fruta recolectada y huyendo del lugar sin que pudieren ser identificados”.
Durante la visita, prosigue el relato, se localiza en el centro de trabajo a una trabajadora acudiendo posteriormente el socio y administrador de la empresa, que son requeridos para que identifiquen a los trabajadores que se han ausentado, siendo advertidos de la posible obstrucción a la labor inspectora.
Los interpelados no atienden el requerimiento, negando en un primer momento que se hubiere ausentado algún trabajador, para manifestar seguidamente que desconocen los motivos por los que se han marchado, afirmando que todos tienen la documentación en regla y están dados de alta en Seguridad Social.
Sin embargo, ignoran el requerimiento de los funcionarios para identificarlos, haciendo caso omiso a la sugerencia de llamarlos a sus teléfonos, identificarlos a través de los trabajadores que se han quedado en el centro de trabajo, o a través de los "sobrenombres" existentes en el listado del control diario de cajas de fresas recogidas.
Ese mismo día hubo una segunda visita de los inspectores, y de nuevo varios trabajadores abandonan el centro de trabajo a la carrera, sin que los responsables de la empresa accedan a identificarlos.
El Supremo rechaza que la empresa haya sufrido de indefensión, ya que "toda su actuación se ha constreñido a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma".
Por ello entiende que se trata "sin duda" de una falta grave de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa, aunque la sanción impuesta es la más baja de las posibles.
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