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Tras el nacimiento de un hijo, los padres tienen que hacer una serie de trámites legales que pueden resultar, en ocasiones, engorrosos. Los trámites no son tan complicados si se organizan bien, y muchos de ellos se pueden realizar por internet.

Antes de iniciarlos, el hospital entregará la documentación que se va a necesitar y que se tendrá que rellenar, para efectuar estas gestiones:

  • El Informe médico de maternidad firmado por el médico.
  • Alta del hospital de la madre y del bebé.
  • Cuestionario para la declaración de nacimiento, que se rellena con los datos de los padres en el caso de que el hospital se encuentre dentro de los centros sanitarios desde los que se pueda realizar la comunicación telemática del nacimiento.

A continuación, la abogada de ARAG, Sonia Sánchez, explica los trámites que hay que realizar:

1-Registro Civil: la primera obligación cuando nace un niño es la inscripción del nacimiento por parte de los padres en el Registro Civil. Esta gestión se puede realizar de 2 formas distintas:

  • Vía electrónica o telemática:

Desde el año 2015, la inscripción puede hacerse desde el propio hospital donde haya nacido el bebe, ahorrándose los padres el tener que desplazarse al Registro Civil. En este caso, el hospital se encargará de enviar los datos y documentación necesaria al Registro Civil. Posteriormente, será el Registro el que enviará a los padres la certificación literal de nacimiento.

  • De forma presencial:

Se puede acudir a la forma tradicional siempre que se desee o cuando el hospital no cuente con esta opción. En este caso, si se está casado es suficiente que vaya al Registro uno de los dos progenitores, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos.

2-Empadronamiento: Es necesario inscribir al bebé en el padrón municipal. Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio por el propio Registro Civil que informará al Ayuntamiento y se realizará la inscripción de forma automática. En los municipios donde no se haga automáticamente habrá que acudir al Ayuntamiento para realizar la inscripción en el padrón.

3-Inscripción en la Seguridad Social:  Otro de los pasos que hay que dar es inscribir en la Seguridad social al recién nacido. Esta gestión se puede hacer de forma presencial o por internet, a través de la web “Tu Seguridad Social” y con este trámite, el niño será inscrito como beneficiario de alguno de los dos progenitores para tener derecho a asistencia sanitaria.

4- Tarjeta sanitaria del bebe: Una vez inscrito en la Seguridad Social habrá que acudir al Centro de Salud que corresponda para tramitar la tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra.

5- Trámites ante la empresa en el caso de trabajadores por cuenta ajena: La madre tendrá que llevar el informe de maternidad a la empresa y a su vez, si ha estado de baja médica en las semanas previas al parto, deberá entregar el parte médico de alta. La empresa deberá entregar también, tanto al padre como a la madre, el certificado de empresa donde aparecerán las bases de cotización, pues este documento será necesario para beneficiarse de las prestaciones por maternidad y paternidad.




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