La idea principal de la que tenemos que partir es la rápida revolución tecnológica que estamos viviendo todos. Todo este cambio, toda esta revolución tecnológica afecta y mucho a las relaciones laborales en 4 aspectos básicos:
1) Desde un punto de vista personal: ningún colectivo se salva de las nuevas tecnologías, ni por edad, ni por género.
2) Desde un punto de vista geográfico: todos los países y sus organizaciones internas se ven afectadas por esta revolución tecnológica, independientemente de su extensión, de su desarrollo, de sus estructuras de gobierno, etc. La tecnología es universal, aunque su más o menos desarrollo se condicione a factores culturales, políticos o económicos propios de cada país o región.
3) Desde un punto de vista ocupacional: todo trabajo y toda empresa -independientemente de su tamaño- se va a ver afectado por esta revolución tecnológica.
4) Desde un punto de vista sectorial: todos los sectores se ven transformados por este cambio tecnológico.
Todo ello tiene consecuencias importantes en las relaciones laborales, en relación al tiempo de trabajo, el trabajo a distancia, las modalidades de contratación, redefinición de funciones, etc. Vamos a hacer algún comentario breve sobre algunos de estos temas.
Consecuencias derivadas en la contratación laboral
Se viene debatiendo desde hace tiempo no ya la simplificación de las modalidades de contratación, sino reducir la misma a un solo contrato: el contrato indefinido. En mi opinión, este cambio tecnológico no casa bien con esta reducción de los tipos contractuales, al implicar mucha rigidez. Se ha de producir mayor flexibilidad que facilite las nuevas formas de trabajo que este cambio conlleva.
Por ello no veo desaconsejable el contrato temporal en si mismo. Sin perjuicio de los efectos negativos en todos los sentidos de una tasa desmesurada de temporalidad, no significa que tengamos que dejar de lado los contratos de duración determinada, al producirse con esta revolución tecnológica necesidades más imprevisibles o el aumento de determinados proyectos. Ello exigiría que se incrementara el nivel de protección del contratado temporal, de forma que su situación se aleje radicalmente de situaciones de precariedad laboral.
Por esto mismo, no creo que sea aconsejable restringir el contrato a tiempo parcial en favor de una situación de total dominio del contrato a tiempo completo. Las nuevas tecnologías producen mayor flexibilidad a las partes en la relación laboral, por lo que no podemos limitar esta modalidad contractual, sino que es una vía contractual muy interesante acorde al nuevo escenario.
Cambios en el tiempo de trabajo
Un efecto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales tiene que ver con la distribución irregular de la jornada anual del tiempo de trabajo. Cada vez se van reduciendo más los trabajos que tienen unidades fijas y regulares de tiempo de trabajo, tanto de cuantía de número de horas diaria, semanal o mensual, como de fijación horaria de inicio y término. Jornadas y horarios flexibles van a estar al orden del día en toda organización tecnológicamente avanzada.
El trabajo a distancia será el camino a seguir
Relacionado con lo anterior, se desarrollará muchísimo en el futuro el trabajo a distancia. Los nuevos instrumentos y modos de comunicación que produce la tecnología, dan lugar a que el trabajador no tenga la necesidad de estar presente en su centro de trabajo de manera continua. Por el contrario, junto a los trabajos que por sus propias características se prestan totalmente a distancia, lo cierto es que un número cada vez mayor de colectivos laborales puede desarrollar parcialmente - uno o varios días a la semana o mes - su trabajo desde lugares diferentes al centro de trabajo, y muy especialmente desde sus domicilios. Al igual que dije antes, el marco regulatorio debe tutelar al trabajador, sobre todo en el llamado “derecho a la desconexión”.
Conclusión
De todo lo dicho se deriva una clara conclusión: la aceleración de las nuevas tecnologías en el mercado laboral provoca cambios importantes en la organización del trabajo y en la gestión de los recursos humanos, haciendo al mismo tiempo más difícil de predecir el alcance cualitativo y cuantitativo de dicho impacto.
El Ordenamiento Jurídico ha de huir de marcar cierta rigidez en las modalidades de contratación y dar mayor protección a los contratos temporales, a tiempo parcial o el trabajo a distancia.