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Cuando sufrimos defectos de construcción y nos vemos abocados a efectuar la correspondiente reclamación es imprescindible valerse del dictamen de un técnico que detecte los daños existentes, la causa de los mismos y su valoración. Este técnico pondrá de relieve igualmente los incumplimientos contractuales existentes, así como los derivados del Código Técnico de la Edificación (CTE). Pero, realmente ¿qué es el CTE?

El CTE es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de los previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). De ahí la relevancia que adquiere ante cualquier supuesto de hecho de defectos o vicios constructivos a fin de que el perito interviniente verifique si la construcción ejecutada se ajusta a las exigencias del CTE.

El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de «seguridad estructural», «seguridad en caso de incendio», «seguridad de utilización», «higiene, salud y protección del medio ambiente», «protección contra el ruido» y «ahorro de energía y aislamiento térmico», establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

Estas exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, en la construcción, en el mantenimiento y en la conservación de los edificios y sus instalaciones.

El CTE fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y desde su entrada en vigor ha sufrido diferentes modificaciones sin dejar de tener el carácter normativo antedicho.

La entrada en vigor del CTE supuso la superación y modernización del marco normativo de la edificación en España, regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, que estableció las Normas Básicas de la Edificación (NBE), como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios. Dentro de este marco jurídico, se aprobaron diversas Normas Básicas desde 1979, que conformaron un conjunto abierto de disposiciones que atendieron las diversas demandas de la sociedad pero que no llegó a constituir en sí mismo un conjunto coordinado, en la forma de un CTE.

A efectos prácticos, el CTE se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc...) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.

La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Dichos Documentos no tienen carácter excluyente. Como complemento para la aplicación del CTE se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos técnicos externos e independientes del Código cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.

 

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