Aunque RENFE ofreció un transporte alternativo o un reembolso del precio de sus billetes, algunos viajeros sufrieron daños y perjuicios de distinta entidad.
La indemnización por daños y perjuicios sufridos por los viajeros depende de si la interrupción es o no por causa de fuerza mayor.
Como es sabido, el día 8 de octubre el servicio de AVE se vio interrumpido durante tres horas entre las estaciones de Camp de Tarragona y Figueres, a causa de diversos cortes realizados en la fibra óptica en ambos sentidos de la línea entre Gelida y Vilafrance del Penedés, y el corte afectó a 40 trenes y a 13.000 personas.
Si bien RENFE ofreció a los viajeros una serie de medidas en relación al viaje como un transporte alternativo, de las declaraciones de la compañía se desprende que no prevé asumir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Legálitas ha facilitado una breve guía en la que aclara cuando se puede reclamar.
¿Podemos reclamar por los daños y perjuicios que hemos sufrido?
En este tipo de situaciones, algunos viajeros suelen sufrir una serie de daños de distinta entidad y de muy variada naturaleza: no poder acudir a tiempo a una celebración de un evento (entierro, boda…), laboral (reunión, entrevista de trabajo…), perder una conexión con otro viaje ya sea de negocios o vacaciones… y así un largo etcétera.
Todos esos daños, si se pueden acreditar, son cuantificables económicamente, tanto desde el punto de vista del daño moral que nos ha supuesto, como por la pérdida económica directa que nos haya podido ocasionar, por ejemplo por tener que utilizar otra jornada laboral para realizar la gestión pospuesta por esta causa.
Sin embargo, esto no supone automáticamente que tengamos derecho a reclamarlos.
En esta situación, ¿qué es lo que dice la normativa y los tribunales sobre los derechos de los viajes afectados?
Los derechos de los pasajeros se contienen en los artículos 59 y concordantes de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario así como en las Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia:
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El cliente ante un suceso de este tipo, que además se produce de forma inmediata al viaje, tendrá derecho, a su elección, a obtener de RENFE el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o bien a que le devuelvan el precio pagado por el servicio.
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En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, si bien es cierto que en términos generales está prevista para casos de cancelación, interrupción o retraso en el viaje contratado con RENFE, existe una excepción al derecho a ser indemnizado y es que ese suceso tenga su causa en un acontecimiento de fuerza mayor.
¿Cuándo se considera que hay fuerza mayor?
La causa de fuerza mayor se define tanto por el Art 1.105 del Código civil como por parte del Tribunal Supremo (TS cont-adm 29-11-99 Y TS unif doctrina 8-7-08) como “todo acontecimiento externo al círculo de la empresa, y del todo independiente de la voluntad del empresario, que a la vez sea imprevisible y resulte asimismo inevitable para el empresario, en cuanto causa determinante del incumplimiento de una obligación”.
En este caso, el corte de la fibra óptica que ha supuesto dejar sin servicio esta línea de Alta Velocidad sería un supuesto claro de fuerza mayor, de modo que los pasajeros en este supuesto no podrían reclamar ninguna indemnización, aun cuando puedan acreditar que realmente hubieran sufrido perjuicios derivados de esta incidencia.
Queda por tanto únicamente verificar si RENFE cumplió en todos los casos lo que está obligada por ley:
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1. Ofrecer un transporte alternativo.
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2. Para los viajeros afectados por los trenes suprimidos que no hayan querido optar por el transporte alternativo, reembolsar el precio de sus billetes sin gastos de anulación, o bien pueden optar por el cambio a otro billete para otro día u otro tren; los viajeros disponen de un plazo de tres meses para solicitarlo.
Solo en caso de que esto último no se haya cumplido, quedaría abierta la posibilidad de una reclamación a la compañía.