Carpeta de justicia

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  • Un pasajero cuyo vuelo haya sido cancelado o haya sufrido un gran retraso podrá solicitar la pago de la compensación prevista por el Derecho de la Unión en la moneda nacional del lugar de residencia
  • Rechazar tal pago sería incompatible con el requisito de una interpretación amplia de los derechos de los pasajeros aéreos, así como con el principio de igualdad de trato de los pasajeros lesionados

La Sra. X tenía una reserva, confirmada con la aerolínea Travel Service, establecida en Varsovia (Polonia), para un vuelo que le permitía ir de la ciudad A, ubicada en un tercer país, a la ciudad B, ubicado en Polonia. El 23 de julio de 2017, realizó un check-in oportuno para este vuelo. El vuelo se retrasó más de tres horas. No se ha establecido que la Sra. X haya recibido ningún beneficio, compensación o asistencia en el tercer país de partida.

La Sra. X, que tenía derecho a una indemnización de 400 euros en virtud del Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos, cedió su reclamación a Delfly, una empresa con sede en Varsovia.

Delfly demandó ante el Sąd Rejonowy dla m. S t. Warszawy XV Wydział Gospodarczy (Tribunal de Distrito de la Ciudad de Varsovia, 15ª División Comercial, Polonia) para que ordene a Travel Service que le pague la suma de 1.698,64 zlotys polacos (PLN), es decir, el tipo de cambio fijado por el Banco Central de Polonia en la fecha de presentación de la reclamación, el equivalente a 400 euros.

Travel Service concluyó que la reclamación de indemnización fue desestimada debido, en particular, a que se había expresado, contrariamente a las disposiciones de la legislación nacional, en la moneda incorrecta, es decir, en PLN y no en euros.

El tribunal polaco decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia mediante una decisión prejudicial. Se busca saber si, de acuerdo con la normativa sobre derechos de los pasajeros aéreos, un pasajero, cuyo vuelo ha sido cancelado o sufrido un gran retraso, o su sucesor en derecho, puede solicitar el pago del monto de la indemnización a que se refiere este pago en moneda nacional de curso legal en el lugar de su residencia, de modo que el reglamento se oponga a un reglamento o una jurisprudencia de un Estado miembro que disponga que la solicitud realizada a tal efecto por dicho pasajero o su El reclamante será rechazado por el solo hecho de que lo expresó en este
cambio.

En la sentencia de hoy, el Tribunal recuerda en primer lugar que el principal objetivo perseguido por el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos es garantizar un alto nivel de protección para los pasajeros. De ello se deduce que las disposiciones que otorgan derechos a los pasajeros aéreos deben interpretarse en sentido amplio. Según el Tribunal, el hecho de subordinar el derecho a la indemnización por los daños que supongan las molestias graves en el transporte aéreo de pasajeros a la condición de que la indemnización se pague al pasajero lesionado en euros, con exclusión de cualquier otra moneda nacional , equivaldría a restringir el ejercicio de ese derecho y, por tanto, ignorar el requisito de una interpretación amplia.

A continuación, observa que el reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos se aplica a pasajeros, sin distinguir entre ellos, por nacionalidad o lugar de residencia, el siendo el criterio relevante el lugar donde se ubica el aeropuerto de salida de estos pasajeros. Los pasajeros beneficiarse de un derecho a indemnización debe, por tanto, considerarse como un todo situaciones comparables, en la medida en que todas sean reparadas, de forma estandarizada y inmediato, el daño resarcible en virtud del acuerdo.

Así, imponer una condición bajo la cual el monto de la compensación prevista por el reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, reclamado por el pasajero lesionado o su derechohabiente, solo se puede pagar en euros, excluida la moneda de curso legal en un Estado miembro que no pertenece a la zona euro, es probable que genere una diferencia en el tratamiento de los pasajeros lesionados o sus dependientes, sin ninguna justificación objetiva se puede adelantar a esta diferencia de trato.

La Corte considera que sería incompatible con la exigencia de una interpretación amplia de derechos de los pasajeros aéreos cubiertos por el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos, así como que con el principio de igualdad de trato de los pasajeros lesionados y sus dependientes negarse a un pasajero que se beneficia del derecho a una indemnización en virtud de la regulación energética solicitar el pago del monto de esta compensación en la moneda nacional vigente lugar legal de residencia.

La Corte concluye que un pasajero, cuyo vuelo fue cancelado o sufrió un gran retraso, o su derecho, podrá exigir el pago del monto de la indemnización a que se refiere el reglamento de derechos de los pasajeros aéreos en moneda nacional con curso legal en el lugar de residencia, por lo que este reglamento se opone a un reglamento o una práctica jurisprudencial de un Estado miembro siempre que la solicitud realizada a tal efecto por dicho pasajero o por su derechohabiente será rechazada por el solo hecho de que este último la haya expresado en dicha moneda nacional.




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