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  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Familia a indemnizar con 150.000 euros a una madre y sus hijas por los daños ocasionados debido a una retirada de tutela injustificada.

El caso se remonta a 2016. La afectada, de origen búlgaro, fue madre soltera de dos niñas mellizas. Solicitó la ayuda de los servicios sociales de Ávila, para participar en un programa de intervención familiar que la ayudara a establecer con ellas, entonces de 12 años, una relación de parentalidad positiva.

Las dos hermanas relataron a la orientadora familiar, en una de las visitas de seguimiento, que habían discutido con la madre a causa del móvil y que terminaron en un forcejeo con el teléfono. Tras esta narración, el programa de intervención familiar quedó suspendido y dos meses después, sin previa notificación, los trabajadores sociales de la Consejería se llevaron a las niñas en contra de su voluntad a un centro residencial.

“El tribunal dice no solo que la retirada de la tutela fue injustificada, sino que denuncia la manera en la que se ejecutó y el trato al que se sometió a las niñas en el centro de menores el año que estuvieron allí”, afirma Paloma García Viedma, abogada de la Fundación Raíces, quien agrega que “la retirada fue realizada de manera precipitada y desproporcionada porque ni hablaron con la madre sobre el incidente que daba lugar a la retirada ni les explicaron a las menores las posibles consecuencias de sus declaraciones, es decir, que podían ser sacadas del hogar familiar”.

La abogada cuenta que las niñas tienen un “trauma” por la actuación administrativa que vivieron como un “secuestro”. García Viedma insiste en que “lo oportuno hubiera sido reunirse con la madre, valorar tras su explicación lo que había pasado y tomar las decisiones oportunas en interés prioritario de las menores”.

Durante su estancia en el centro, las niñas confesaron haber sufrido agresiones por parte del personal, causándole gravísimos daños físicos y morales a las niñas y a la madre. “Además las visitas fijadas a la madre fueron extremadamente limitadas, una hora al mes, y no se tomó en cuenta el deseo de las niñas de regresar al hogar cuando el trabajo de la Administración debe ser trabajar por la reagrupación familiar”, añade la abogada.

También, continúa García, “considera acreditado que durante este tiempo las niñas empeoraron en todos los parámetros: absentismo escolar, malas calificaciones, dolores de cabeza, espalda, rabia e ira, e incluso una de ellas sufrió anorexia”.

Un año después de ser separadas, el Juzgado de 1ª Instancia de Ávila acordó que las niñas volvieran con la madre. El tribunal autonómico ahora determina que esta actuación de la Administración vulneró sus derechos.

La letrada apunta que desde el primer día, madre e hijas lucharon contra esta decisión. “El mayor resarcimiento para ellas es que el juez les ha dado la razón, siempre alegaban que querían seguir hasta el final”.

La abogada explica que “el procedimiento de retirada de tutela se lleva a cabo en nuestro país mediante un procedimiento administrativo y no judicial, que no ofrece las suficientes garantías ni a los propios niños y niñas ni a sus familias”. Y piensa que este caso puede dar lugar a que se revise dicho proceso.




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