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  • La Sala Primera estima los recursos presentados con la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estimando los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por un siniestro que tuvo lugar en Tarragona en el año 2005, debido a una acumulación de gas en una vivienda, que causó el fallecimiento de cinco personas, cuatro de ellas de la misma familia-, lesiones a un viandante a consecuencia de los cascotes que cayeron por la explosión y daños materiales en tres vehículos. 

Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural y a su aseguradora, porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido. 

La Sala Primera estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario, además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-, produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro. 

Al resolver el recurso de casación, la sala, tras apuntar que existen determinados supuestos de explosiones de gas donde la jurisprudencia no ha aplicado la doctrina del riesgo, puntualiza que se trataba supuestos distintos al presente, donde existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida. 

Por todo lo anterior, se estima el recurso de casación y se estima íntegramente la demanda interpuesta por los perjudicados, si bien se exonera a Mapfre, asegurador de Gas Natural, de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LC, dadas las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad, que determinaron su absolución tanto en primera como en segunda instancia. 




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