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  • La Asociación el Defensor del Paciente informa de que por auto de 28 de abril de 2021 del Tribunal Supremo, se inadmite el recurso de casación de Zúrich y se hace firme la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid de 2018 que condenaba a indemnizar a un paciente sometido a cirugía bariátrica a una cantidad que, entre principal, intereses sancionadores desde 2016 y costas, alcanza el millón de euros. 

Don A.R.M., residente en Almería y entonces con 29 años, fue intervenido en 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería. Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.

El afectado acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y se interpuso demanda contra Zúrich como aseguradora del SAS por entender básicamente que no se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.

A pesar de los nueve años transcurridos desde los daños hasta la demanda, el letrado del paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues durante ese período las lesiones fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76% por la Junta de Andalucía, siendo que antes de que transcurriese un año se formalizó reclamación a la demandada.

La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración, y así decía la sentencia de primera instancia de 19/3/18: “En el acto de la audiencia previa la demandada indicó que no discutía la mala praxis médica en el supuesto de autos. En consecuencia, los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración”.

El caso se ganó en primera instancia porque la jueza entendió que: “ ...la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño, de sus últimas consecuencias, cuando pudo medir la transcendencia global que para ella tenían las secuelas que sufría...”.
 
 
Contra dicha sentencia Zúrich interpuso recurso de apelación reiterando la prescripción, lo que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2018: “...Ningún error puede estimarse cometido por fijarse como fecha inicial del plazo de prescripción, no el 8 de noviembre de 2012 como se aduce por la defensa de la apelante, sino la mencionada Resolución de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de 10 de diciembre de 2015, en la que se recoge que en el momento del reconocimiento el actor presenta pérdida de agudeza visual severa, trastorno del nervio óptico, discapacidad del sistema neuromuscuar, polineuropatía carencial iatrogénica, estimándose un grado de discapacidad del 76%, sin necesidad de ayudas externas, pues una cosa es la fecha de la estabilización de las lesiones y otra muy distinta la fecha de estabilización de los efectos invalidantes, y según se informa por la Conserjería las anteriores revisiones que había sido efectuadas estaban encaminadas a comprobarse por los servicios médicos la evolución de las enfermedades invalidantes, siendo la revisión de 2015 la ya definitiva al considerar que entonces ya se habían estabilizado los efectos invalidantes”.
 
Con posterioridad, Zúrich recurrió la citada sentencia de apelación en casación, y ahora el Tribunal Supremo con el auto de hace unos días inadmite dicho recurso porque incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento: “…Señala la sentencia recurrida que no es hasta la última revisión de la incapacidad, aunque la misma supusiera una reducción de la misma, cuando se pueden considerar estabilizadas las lesiones”. 
 
Concluye así un procedimiento judicial con una condena a indemnizar una cantidad de dinero que el paciente va a necesitar para salir adelante el resto de su vida, dado que sus graves secuelas le impiden realizar cualquier trabajo, y al tiempo requiere ayuda de terceros. Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ se quiere hacer una llamada a nuestros políticos para que lleven a cabo las modificaciones legislativas pertinentes encaminadas a ampliar notablemente el plazo de prescripción de las acciones para reclamar por errores médicos, ya que lo más habitual es que quien es víctima de una negligencia médica, sobre todo si es grave, requiera mucho más de un año para estar en condiciones anímicas, familiares y/o económicas para demandar. En este caso se ha podido hacer justicia, pese a los nueve años transcurridos, por la evolución del daño y grado de discapacidad, cosa que no ocurre en la jurisdicción contencioso-administrativa, o por ejemplo en los casos de muerte, donde como se dice el plazo de un año es inamovible tal como está la ley hoy. Recientemente se ha legislado la ampliación de la prescripción en el orden penal en determinados delitos de abusos en la infancia, etc., y la Asociación entiende que, del mismo modo, en el plano civil y administrativo, urge que se emprenda esta reforma para los casos de daños por errores médicos.



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