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  • El legislador y el Gobierno deben buscar una solución a la sentencia que equipara la indemnización a trabajadores fijos y temporales
  • El futuro contrato único temporal que negocian PP y Ciudadanos puede zanjar la cuestión al fijar una indemnización creciente

El despacho Abdón Pedrajas & Molero, firma de referencia en Derecho del Trabajo, ha celebrado una nueva sesión de su Aula Laboral con el propósito de arrojar luz sobre la aplicación de la jurisprudencia laboral europea en España, especialmente, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, que aseguran que la ley española que niega la indemnización a los trabajadores interinos al finalizar su contrato vulnera el Derecho Comunitario, al tiempo que ponen el foco en el abuso de contratos temporales en el Empleo Público.

Desde el despacho advierten de la actual situación de inseguridad jurídica provocada por este y otros recientes pronunciamientos del TJUE de “gran importancia práctica” y sobre los que aún se espera que el Tribunal Supremo fije doctrina, tal y como explicó el asociado de la firma Tomás Gómez.

Gran parte del encuentro se centró en las citadas sentencias europeas que equiparan a los trabajadores fijos con eventuales en materia de indemnización y que ya han supuesto una avalancha de recursos judiciales.

Jesús Lahera Forteza, consultor of counsel del despacho y profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, explicó que, entre los aspectos más importantes de estos fallos, se encuentra que nunca antes el TJUE se había pronunciado sobre la posibilidad de que la diferencia del coste de indemnización puede suponer una condición discriminatoria para los trabajadores.

El profesor aseguró que existe un “debate abierto” que exige una respuesta legislativa para dar solución a los abusos de los trabajadores temporales e interinos en el sector público. En concreto, tras las sentencias del TJUE, las opciones pasan por la posibilidad de equiparar estos contratos al de obra o servicio, con una indemnización de 12 días por año trabajado, o fijarle la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones objetivas de los trabajadores fijos, en cuyo caso los días se elevan hasta los 20 por anualidad trabajada.

Lahera indicó que ya hay algunas sentencias de los tribunales superiores de justicia (Madrid y País Vasco) que están optando por esta última interpretación. A ello se suma que, si este despido se entiende objetivo, además será improcedente, en tanto que no hay carta de despido, pudiendo elevarse la indemnización a los 33 días por año trabajado.

Paralelamente, recordó que hay que tener en cuenta que en el ámbito político se baraja la posibilidad de que vea la luz el contrato único temporal, tal y como se prevé en el pacto político de investidura alcanzado por PP y Ciudadanos y que actualmente negocian las dos formaciones políticas y que podría zanjar este debate al fijar una indemnización creciente.

Mientras tanto, explicó Lahera que habrá que esperar a ver qué dice la Comisión de expertos impulsada por el Ministerio de Empleo tras los fallos del TJUE para abordar la cuestión, al tiempo que se desconoce cuál será la postura que el Supremo tomará al respecto.

Interpretación del Supremo

Además de estas sentencias, la boutique laboralista pone en relieve que son muy numerosos los recientes pronunciamientos del TJUE, en cuestiones tan críticas como la indemnización de los contratos temporales, despidos colectivos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, concatenación de contratos en el sector público, transmisiones de empresas, tiempo de trabajo o vacaciones, entre otros, que “han incidido de manera directa y muy significativa en la interpretación que hasta la fecha hacía nuestro Tribunal Supremo respecto a estas cuestiones”.

De hecho, explican desde el despacho que el Supremo se ha visto en muchas ocasiones “obligado a cambiar su jurisprudencia para hacer una interpretación conforme del Derecho Comunitario o de la jurisprudencia del TJUE”.

Durante el encuentro se repasaron los más recientes e importantes pronunciamientos del TJUE, analizando igualmente su posterior acogimiento por los tribunales españoles. Entre otras cuestiones Lahera abordó la relativa a los ‘centros de trabajo en despidos colectivos’, haciendo alusión a las sentencias de 30 de abril y 13 de mayo de 2015 en las que el TJUE aclaró que el centro de trabajo debe ser la unidad de referencia para el cómputo de los umbrales del despido colectivo. Esto supone que “hay un alto riesgo de que los despidos que se llevaron a cabo con la empresa como unidad de referencia –como se establece en nuestra Ley- sean ahora declarados nulos al haber ajustado el Supremo su jurisprudencia a la comunitaria”.

Asimismo, abordó la cuestión de la ‘Eficacia de las Directivas sociales europeas y su interpretación conforme a Derecho Europeo’. Así, se refirió a la eficacia vertical del Derecho Comunitario, que admite la acción por daños y perjuicios por un particular al ver sus intereses mermados por una sentencia del TJUE. Es decir, la indemnización del ciudadano que entiende que su Estado le ha dañado por la mala aplicación del Derecho comunitario. Mientras, el paulatino reconocimiento de la eficacia horizontal de las Directivas “abre un camino importantísimo para los jueces españoles” porque ya hay jurisprudencia del TJUE que admite esta eficacia horizontal entre particulares, esto es, eficacia directa de la Directiva entre la empresa y el trabajador.

A lo largo del Aula Laboral se abordaron otros asuntos controvertidos como el ‘Desplazamiento domicilio-clientes de trabajadores sin centro de trabajo fijo’; la ‘Transmisión de empresas: sucesión de contratas’; o las ‘Vacaciones anuales y su remuneración’.




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