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El despacho de abogados Navas & Cusí ha presentado una queja ante la unidad de Derecho de los Consumidores de la Comisión Europea por la cual denuncia que la ley española permite que el prestamista desconozca la cesión de su crédito, muchos de ellos a fondos buitre, incompatible con la normativa europea.

La queja manifiesta que el artículo 129 de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre permite eximir al banco de comunicar al hipotecario la cesión de un préstamo a un tercero. "La anterior redacción establecía sin embargo la obligación de informar al hipotecario", explica el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

Según sostiene, el artículo 242 del Reglamento Hipotecario establece que el deudor debe ser notificado en caso de cesión del título, pero matiza que podrá renunciar a dicho derecho, una posibilidad que, según añade Navas, "utilizan la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios para añadir una cláusula por la que el consumidor renuncia a su derecho a ser informado".

El texto manifiesta que existe una inconsistencia entre la legislación española y el derecho de la Unión Europea. La directiva 2008/48/CE de 23 de abril establece en su artículo segundo que el consumidor será informado en caso de que su entidad financiera decidiera la cesión de su crédito.

Según justifica, el derecho a ser informado es crucial porque el artículo 1535 de nuestro Código Civil establece el derecho del prestatario de "extinguir la deuda mediante el reembolso al cesionario al precio que pagó". Es decir, el hipotecario "podría acceder a saldar su deuda con el banco al precio ofrecido al fondo buitre", explica Navas.

La queja lamenta que ese derecho haya sido sustraído a los consumidores beneficiando a unos fondos buitre que sólo aspiran a la especulación. "No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito", señala.

Entre 1993 y 2012 los bancos cedieron 334.605 millones de euros y las cajas 361.091 millones. "El chollo para las entidades es que lograban liquidez sin necesidad de dar de baja el activo en sus balances gracias a la circular contable 4/2004 del Banco de España". La conclusión --señala la queja-- es que "no se transfirió una parte sustancial de riesgos y beneficios".

El socio-director confía en que la Comisión Europea ponga fin a esta "relación desequilibrada", que en su opinión, "sólo beneficia a la especulación de los fondos buitre" desprotegiendo los derechos del consumidor, el derecho de propiedad y la paz y el bienestar social.




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