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  • En el portal dedicado al Derecho Laboral de Allende Abogados se aportan los consejos prácticos a seguir en el proceso de solicitud de una incapacidad permanente

Como abogados especialistas en incapacidades laborales, explican los pasos básicos que hay que seguir para solicitar una incapacidad laboral, desde la decisión de solicitar una pensión de invalidez hasta el formulario que se ha de rellenar, dónde se ha de presentar y lo que ocurre una vez que se ha presentado la solicitud hasta que se produce la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que concede o deniega la prestación de incapacidad permanente.

Se enumeran los siguientes pasos:

1.Pasos previos
Sobre la situación laboral del trabajador. Se expone la necesidad de que el trabajador esté en situación de baja médica o sin realizar actividad laboral alguna. Un consejo interesante que Allende Abogados aporta bajo este epígrafe hace referencia a la situación de rehabilitación tras un accidente o cirugía, “Si se presenta la solicitud de incapacidad antes de que se conozcan los resultados de la evolución de las dolencias, el médico evaluador puede denegar la solicitud de incapacidad en tanto que no han quedado fijadas las secuelas definitivas del accidente y se perderá un tiempo precioso por esta precipitación en la solicitud.

Igualmente, en su portal, se informa de la importancia de recopilar todos los informes médicos que disponga el solicitante: médico de familia, del hospital, médico privado etc., para adjuntarse en la solicitud.

2.Presentación de la solicitud
Se puede rellenar online desde este enlace en la página de la seguridad social y posteriormente imprimir copia. La presentación se hace en cualquier Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.El tribunal médico
Allende Abogados
 informa sobre el paso por el tribunal médico, que no hay un plazo específico, pero que no pueden pasar más de 135 días desde que se presenta la solicitud de incapacidad permanente y la fecha de la resolución de la misma, y que en caso de que se supere ese plazo sin recibir contestación, se puede entender desestimada por silencio administrativo y habría que interponer la correspondiente reclamación previa.

Es fundamental asistir el día de la cita, en caso contrario, y sin mediar justa causa, la solicitud será desestimada sin más trámite

4.La resolución
La resolución se recibirá en el domicilio del demandante, comunicando la Seguridad Social si se ha concedido la pensión de invalidez, en qué grado, cuál es la cantidad a percibir, cuenta en la que se le va a ingresar, y plazo a partir del cual esa prestación puede ser revisada por mejoría o agravamiento.




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