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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, ha declarado la nulidad del despido de una empresa especializada en gestionar centros de atención telefónica que despidió a una trabajadora estando en situación de incapacidad temporal.

Examinado el caso, la sala considera que la actuación de la empresa constituye una vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE.

El TSJC razona que existe una “política de empresa” y que por tanto despedir a quien ha estado en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física.

Y con esa práctica, entiende el tribunal, “concurre una afectación negativa a la salud de los trabajadores, en la medida en que siendo ello público las personas que están enfermas difícilmente cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas”.

No obstante, esta práctica debe ser general y no aislada. Es decir, una actuación empresarial que responda a un hecho aislado (se despide a alguien que está de baja por enfermedad, por tal razón sin mayor extensión ni explicación) no implica de per se vulneración de derecho fundamental de la integridad física.

En consecuencia, la STSJC refuerza la protección de los empleados al considerar que un uso sistemático de la empresa del despido ante trabajadores que cojan la baja médica es impugnable como despido nulo, no improcedente (lo que pasaría si fuera un caso aislado), ya que existe un ataque directo al derecho de las personas trabajadoras reconocido por el art. 15 de la Constitución Española, que -además- tiene su expresión directa en al artículo 4.2.d) del ET.

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