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  • El Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera contraria a la directiva de igualdad entre hombres y mujeres ante la Seguridad Social la disposición nacional que otorga un complemento de maternidad a las madres de dos o más hijos que cuenten con una pensión de incapacidad permanente

El Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE propone que Luxemburgo considere contraria al derecho europeo la disposición nacional que permite a las mujeres madres de dos o más hijos y que cobren una pensión por incapacidad permanente que cobren además un complemento de maternidad.

En concreto considera que el art. 60.1 de nuestra Ley General de Seguridad Social que contempla dicho complemento es contrario al art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 que establece la igualdad de hombres y de mujeres ante la Seguridad Social. No entiende el Abogado General por qué el único criterio utilizado para dicho complemento sea el sexo y no la reducción de la cotización para el cuidado de los hijos. “Luxemburgo viene a decir que esa discriminación por razón de sexo es incompatible con el principio de igualdad, incluso asumiendo la existencia de una brecha de género”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En efecto, el Abogado General no entra a discutir los datos aportados por el gobierno español ni la explicación oficial de que el objetivo de dicho complemento de maternidad es “compensar las desventajas que sufren las mujeres madres en su vida profesional”. Sin embargo, considera que existe una “inadecuación” entre dicho objetivo y las medidas propuestas.

El Abogado General considera -por ejemplo- que el hecho de que se aplique sólo a partir del 2016 fecha de entrada en vigor de la ley deja fuera a muchas mujeres que “probablemente” están más afectadas por la brecha de género. También critica que no se aplique a las pensiones no contributivas, donde de nuevo considera el Abogado general que “probablemente” existe una mayor brecha de género.

Y además, considera que no respeta el principio de proporcionalidad ni de necesidad por lo que pide aplicar el art. 157.4 del Tratado de Funcionamiento de la UE para que se impida quebrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres sin “necesidad” ni “proporcionalidad”.

“Lo razonable en este caso es que la norma se aplique de manera retroactiva a todas aquellas personas -la mayoría mujeres, pero no exclusivamente- que han visto reducida su vida profesional y su cotización como consecuencia del cuidado de los hijos. Esto no sólo solventaría la brecha de género hacia atrás sino que enviaría una señal positiva hacia adelante para incentiva la natalidad y por lo tanto la sostenibilidad del sistema de bienestar”, concluye el socio-director de navascusi.com




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