Estando de baja por enfermedad, si llegamos a los 12 meses de incapacidad temporal, nos convocarán a una revisión del INSS.
Pero no solo eso, sino que desde ese momento, si no nos dan el alta, el sistema de pago cambia. Te explicamos cómo y cuánto se cobra después de un año de baja.
Primer año de baja médica
Hasta los primeros 12 meses, el control de la incapacidad temporal lo gestiona el médico de cabecera (si es por enfermedad común o accidente no laboral) o la mutua (cuando la contingencia es enfermedad profesional o accidente de trabajo), según proceda. Pero, después, las cosas cambian.
Lo primero que debes saber si estás en situación de baja médica durante más de un año, es que vas a recibir una notificación de la Seguridad Social. En ella te informarán de debes pasar por una revisión para evaluar tu caso. No obstante, es probable que no se comuniquen contigo puntualmente, es decir, es posible que no tengas noticias de ellos hasta el mes 13 o 14 de la baja, por ejemplo -debido a los retrasos actuales de la entidad pública-. Incluso, hay personas que llegan a los 18 meses sin ser convocados por el INSS.
En cualquier caso, la normativa dice que el trabajador debe ser valorado en el tribunal médico cuando se cumplen 12 meses de su baja por incapacidad temporal. Tras dicha evaluación, los inspectores pueden recomendar al INSS que sigas de baja -hasta un máximo de 18 meses-. Pero también te pueden dar el alta, de manera que tengas que incorporarte a tu puesto de trabajo. Y existe una tercera opción, aunque no es muy común en esa fase de la incapacidad temporal, y es que te propongan para una incapacidad permanente. Veamos que sucede a continuación si la decisión de la Seguridad Social es la primera que hemos mencionado: darte una prórroga hasta los 18 meses.
¿Cuánto pagan en la prórroga de la baja?
Imaginemos que una persona, tras pasar por la revisión del INSS de los 12 meses, continúa en situación de baja médica gracias a una prórroga. ¿Cambiará el importe que percibe mensualmente por incapacidad temporal? ¿Cuánto se cobra después de un año de baja? La respuesta es sencilla: la cifra que se ingresa en la cuenta bancaria del afectado no cambia. La cuantía es la misma aunque se haya sobrepasado el primer año de baja: el 75% de la base reguladora.
La excepción: el convenio colectivo
En muchos convenios colectivos -o acuerdos de empresa- se obliga al pago de un complemento de incapacidad temporal del 25%, por lo que se pasa del 75% al 100%. Aunque debe tenerse en cuenta que muchos convenios señalan que solo será así durante los 12 primeros meses de baja. Por lo tanto, en la práctica, podría no cobrarse el 100% y solamente el 75% ordinario.
No obstante, por regla general, la vía de abono del 75% sí es otra, ya que comienza el pago directo. Te explicamos qué significa esto.
¿Después de un año de baja quien te paga?
Tras 12 meses de incapacidad temporal, finaliza el pago delegado de la empresa. Si la causa de tu baja es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ahora te pagará directamente la mutua. O la propia Seguridad Social si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral.
Tu empresa ya no será “intermediaria”. Recordemos que hasta este momento, el abono de tu incapacidad temporal lo ha ido realizando la empresa, pero el dinero procedía del INSS o la mutua, según casos.
Llegados a este punto, tenemos una recomendación para ti: Si tu pagador es el INSS, para evitar posibles retrasos, puedes solicitar el pago directo tú mismo aquí.
El control de la baja por enfermedad
Una vez aclarado cuánto se cobra después de un año de baja y quién paga, ¿qué sucede con el control? Si era la mutua la responsable del seguimiento de tu incapacidad temporal, y tenía la potestad de darte el alta, a partir del primer año de baja ya no es así. Aunque el abono siga en sus manos -mediante pago directo, como señalamos en el apartado anterior-, el poder de decisión ahora pasa a manos de la Seguridad Social. En consecuencia, si te han concedido una prórroga, a los 18 meses tu estado de salud volverá a ser valorado. Pero en una revisión del INSS, no de la mutua.
Por el contrario, si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, y el control de tu incapacidad temporal estaba a cargo de tu médico de cabecera, este ya no podrá actuar al respecto. No te dará más partes de baja para que los entregues a la empresa. ¡Será el propio INSS quien internamente controle tu baja!
¿Puedo exigir las vacaciones a la empresa?
Muchos se preguntan si, alcanzado el primer año de baja médica, la empresa deja de cotizar. Y si se puede reclamar el pago de las vacaciones generadas esos 12 meses. Pues bien, todavía no. Esto solo sucederá si tu incapacidad temporal se extiende hasta los 18 meses. Al año y medio, el empresario sí deja de cotizar por el trabajador. Y, aunque no es obligatorio, también puede pagarte el finiquito, incluyendo las vacaciones no disfrutadas. En conclusión, a los 12 meses de baja aún no puedes exigir las vacaciones, solo en el caso que te dieran el alta.
¿Cuánto se cobra después de un año de baja?
Conclusión
La baja por incapacidad temporal llega a una primera línea roja a los 12 meses. Pese a que la revisión del INSS que “toca” puede demorarse como comentábamos, la situación de baja médica ya no estará gestionada por el médico de cabecera o la mutua. Y el pago delegado se convierte en pago directo, pese a que la empresa no deja de cotizar por ti. Por último, en lo referente al pago, aunque se sobrepase el año de baja médica, la cuantía a percibir no aumenta ni disminuye. Sigue siendo la misma, a no ser que haya un convenio o acuerdo de empresa que estipule lo contrario.