La Asesoría Jurídica de CCOO de Navarra planteó ante los Juzgados de lo Social la siguiente cuestión. Una persona trabajadora que ha agotado el período máximo de baja de 18 meses, continúa en esta situación por demora en la calificación, ya que está pendiente de que el Tribunal Médico decida si tiene derecho o no a una incapacidad. Finalmente se le comunica que no tiene derecho a una incapacidad permanente y se le da el alta con la obligación de reincorporarse.
La persona trabajadora solicita las vacaciones a la empresa de todo el período que ha estado de baja y que no ha podido disfrutar por su enfermedad y la empresa le dice que a partir de los 18 meses (545 días), como ya no tiene obligación de cotizar, no tiene ninguna obligación con ella. Por lo tanto, todo el período transcurrido entre los 18 meses y la fecha del alta no se puede tener en cuenta para calcular las vacaciones que tiene pendientes de utilizar.
Entonces, los servicios jurídicos del sindicato interponen una demanda en el Juzgado de lo Social. El pasado 17 de marzo se dicta una sentencia en la cual se recoge el criterio de la Asesoría Jurídica de CCOO de que todo este período de tiempo posterior a los 18 meses en los cuales se sigue de baja médica hasta pasar el Tribunal, también debe ser considerado para el cálculo de las vacaciones.
Señala la sentencia que durante este período que excede los 18 meses, la alteración de la salud impide el desempeño de la actividad laboral por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, y por lo tanto, el efecto reparador de las vacaciones no se está dando.
En el presente caso se condena a la empresa a reconocer el derecho de la demandante a disfrutar de 32 días más de vacaciones que los que la empresa le reconocía. En el caso de que a la demandante se le hubiese reconocido una incapacidad permanente y se hubiese extinguido el contrato de trabajo, en la liquidación y abono de las vacaciones no disfrutadas que hubiese realizado la empresa en el finiquito, también se tendría que haber incluido este período.
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