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  • Esta sentencia podemos calificarla de novedosa en cuanto no es nada frecuente que por vía judicial se consiga incapacidad permanente en grado de parcial. Y menos por enfermedad común.
  • Por definición, la incapacidad parcial no consiste en una pensión mensual, sino una indemnización directa (una suma elevada de dinero, por lo general). Normalmente lo que se suele conceder en una sentencia es una incapacidad total o de un grado mayor.
  • Ver sentencia

 

Daño en el brazo

A esta cliente del despacho Campmpany Abogados, redactora-copy de una empresa de marketing, el INSS no le concedía ningún tipo de incapacidad permanente. Incluso reclamó por vía administrativa, pero también se lo desestimaron. Decidió entonces pelear ante los tribunales.

Patricia sufría neuropatía cubital, un grave daño en el nervio que va desde el brazo hasta la muñeca. Y con irradiaciones del dolor. A todo ello se sumaba paresia -parálisis en la zona- y disestesia (molestias al tacto). Debido a este conjunto de dolencias relacionadas, merecía al menos una incapacidad parcial.

En lo que respecta a su situación laboral, con la incapacidad parcial se puede continuar ejerciendo la misma profesión y, por tanto, es posible incluso quedarse en la misma empresa.

Rendimiento reducido en un 33%

El juez concluye en la sentencia que “las secuelas que se describen en los hechos probados dificultan notablemente la realización de las tareas propias de la profesión de redactora, lo que exige un uso continuo de las manos, tanto para escribir como para hacer un buen uso del ordenador”.

En la sentencia, el magistrado añade en su argumentación que “la irradiación del dolor y las paresias, que los médicos consideran permanentes ya que se mantienen pese a haber transcurrido ya más de tres años, suponen una disminución del rendimiento normal de la trabajadora superior al 33%”. Este es otro requisito de la incapacidad parcial, por lo que Patricia encajaba perfectamente en este perfil.

24 mensualidades de 2.000 €

En concreto, hemos conseguido para ella 48.000 €, porque la incapacidad en grado de parcial supone cobrar 24 mensualidades de la base reguladora. Y en su caso, esta base era de 2.000 €. Con esta indemnización, a esta redactora se le está reconociendo ese esfuerzo extraordinario para trabajar, mucho mayor que el que tienen que realizar otros redactores. Pero no es necesario que cambie de empleo, como sucede por ejemplo en la incapacidad total.




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