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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora que padece trastorno de ansiedad generado por un contexto de maltrato intrafamiliar

La sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle una pensión vitalicia mensual, equivalente al 100 % de su base reguladora de 945,62 euros, más pagas extras, con efecto desde el 1 de mayo de 2021, fecha en la que la afectada presentó la demanda.

“Lo que determina la incapacidad permanente para el trabajo es la existencia de unas patologías limitantes que le ha generado dicho maltrato y no el origen en sí de dichas lesiones”, afirma Meritxell Pi Pérez, abogada de la afectada.

El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona que ya estimó la demanda de la afectada en julio de 2022. Ésta fue recurrida por la Seguridad Social al considerar que no le correspondía una incapacidad del 100%.

La afectada era una trabajadora por cuenta ajena que prestaba servicios para una empresa familiar. Ya en primera instancia los magistrados valoraron que la patología que dio lugar a la declaración de grado absoluto es la misma que tiene en la actualidad y que le incapacita para todo tipo de trabajo.

Pi Pérez explica que su clienta volvió a acreditar ante el Tribunal Autonómico “un síndrome ansioso depresivo y síntomas somáticos asociados, tales como dolor y molestias gastrointestinales, lo que le derivaba en una disminución para la aptitud del trabajo”.

“Para que prospere la revisión por mejoría de una incapacidad permanente ya reconocida es necesario que se produzca un restablecimiento de tal entidad que permita al trabajador reincorporarse al mundo laboral, y en este caso no hubo mejora de ningún tipo”, estima la letrada, quien concluye que “sentencias como estas son un paso más en la protección de las personas vulnerables que trabajan y cotizan en España frente a la Administración del Estado”.




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