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  • Para incredulidad de su señoría, el INSS (en base a dictamen de SGAM) niega la solicitud de Incapacidad Laboral por considerar que no se han agotado las posibilidades terapéuticas del paciente, pese a estar en tratamiento desde 2004 y haber evolucionado negativamente.

Contundente. Así ha sido la sentencia del Juzgado de lo Social nº20 de Barcelona, que ha concedido una Incapacidad Laboral Absoluta para todo tipo de trabajo a un almacenero de recambios de automóvil con una larga y grave patología psiquiátrica. Para su señoría han prevalecido, frente al puntual informe del psiquiatra consultor del SGAM, los informes del especialista psiquiátrico de centro público que de forma continuada que atiende al actor desde 2004 y en los que queda probada la permanencia, cronicidad y severidad de la patología psiquiátrica.

ALJ, nacido el 14 de enero de 1967, trabajaba de almacenero de recambios de automóvil y actualmente está cobrando el subsidio de desempleo. Padece desde al menos 2004 (año en que empieza su control médico) una patología psiquiátrica, que ha evolucionado en la actualidad a un trastorno depresivo mayor grave-severo, recurrente, con escasa respuesta a tratamiento pese al incremento y variación de la pauta farmacológica y la psicoterapia individual. Además, padece una artropatía degenerativa generalizada con pinzamiento femoro-facetabular en cadera derecha y pequeñas rupturas parciales a nivel de codo izquierdo.

En 2017, dada la imposibilidad de continuar trabajando por las limitaciones que le suponen estos padecimientos, sobre todo los psiquiátricos, solicita ante INSS el reconocimiento de su Incapacidad Laboral. Pero éste se niega a tal solicitud. ¿La razón? El dictamen de SGAM de 15 de mayo de 2017 que concluye que "no hay presunción de IP por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas".

Ante tal incomprensible decisión, el centro pericial médico jurídico Tribunal Médico (representante legal del demandante) lleva el caso ante los tribunales, donde INSS insiste en que la patología psiquiátrica "no lo limita de funcionalmente de forma grave para trabajar". Su señoría no entiende "como el SGAM (y la resolución del INSS asumiendo su criterio) llegan a esa conclusión cuando, en los numerosos informes aportados por los centros públicos que tratan al paciente, quedan constatadas que las lesiones que padece son permanentes, presentan una muy larga evolución, con numerosos tratamientos prescritos y realizados sin respuesta positiva y que le afectan funcionalmente para desarrollar cualquier actividad laboral"..

Por eso reconoce a ALJ una INCAPACIDAD ABSOLUTA para desempeñar cualquier trabajo y condena a INSS a pagarle pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 2597,59€ con efectos de 15 de mayo de 2017.




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